CAROCA/AMMET SPA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veinte de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5624-2021, se acogió la demanda en contra de AMMET SpA, en cuanto se declara que el despido que efectó al demandante resultó injustificado, en razón de lo cual se condenó a la demandada al pago de las prestaciones que se detallan en los literales A. al F del resolutivo I, las que deberán pagarse con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Además, se acogió la demanda interpuesta en contra del Servicio de Salud Metropolitana y en contra de las empresas Constructora Dimar 2 Ltda (Dimar SpA) y en contra de Constructora Dimar 2 Ltda (Dimar SpA), Constructora Dimar Limitada e Inversiones MT5 Limitada, declarándose que el demandante trabajó en régimen de subcontratación para todas ellas, debiendo responder aquellas solidariamente de las prestaciones ordenadas pagar. Asimismo, se declaró que cada parte pagará sus costas. Contra esa sentencia, la parte demandada Servicio de Salud Metropolitano Central, interpuso recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron el abogado de la parte demandante y la abogada de la demandada y recurrente Servicio de Salud Metropolitano Central.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando infringido el artículo 183-A del mismo Código. Argumenta -previa síntesis de la demanda y transcripción de la parte resolutiva del
Fallo
se declara que el despido que efectó al demandante resultó injustificado, en razón de lo cual se condenó a la demandada al pago de las prestaciones que se detallan en los literales A. al F del resolutivo I, las que deberán pagarse con los reajustes e intereses contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Además, se acogió la demanda interpuesta en contra del Servicio de Salud Metropolitana y en contra de las empresas Constructora Dimar 2 Ltda (Dimar SpA) y en contra de Constructora Dimar 2 Ltda (Dimar SpA), Constructora Dimar Limitada e Inversiones MT5 Limitada, declarándose que el demandante trabajó en régimen de subcontratación para todas ellas, debiendo responder aquellas solidariamente de las prestaciones ordenadas pagar. Asimismo, se declaró que cada parte pagará sus costas. Contra esa sentencia, la parte demandada Servicio de Salud Metropolitano Central, interpuso recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron el abogado de la parte demandante y la abogada de la demandada y recurrente Servicio de Salud Metropolitano Central. Considerando: Primero: Que, como causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando infringido el artículo 183-A del mismo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Proveuyendo a los folios 9 y 10: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de veinte de enero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5624-2021, se acogió la demanda en contra de AMMET SpA, en cuanto se declara que el despido que efectó al demandante
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