1º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

RODRIGO CAMPERO TAGLE EN REPRESENTACION DE GESTION DE PERSONAS Y SERVICIOS SPA CONTRA JUEZ 1ER JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

ACOGIDO RECURSO DE HECHO/INADM

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Hechos

Vistos 1º Que comparece el abogado Rodrigo Campero Tagle, representante del demandante, en autos Rol C-2063-2023 del Primer Juzgado Civil de San Miguel, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de diecinueve de noviembre de dos mil veintitrés, por medio de la cual se concedió el recurso de apelación interpuesto, a su vez,  en contra de la resolución de tres de octubre que rechazó el incidente de abandono del procedimiento. Estima que el arbitrio no debió concederse atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, en efecto, afirma que en virtud de lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil dicha resolución tiene la naturaleza jurídica de un auto puesto que resuelve un incidente sin conceder derechos permanentes para las partes. Alega que el recurso de apelación no debió interponerse de forma directa, por lo que éste debió denegarse por improcedente.   2º Que el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil establece que “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la substanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha substanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación solo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”.  3º Que, del examen de los antecedentes correspondientes al proceso antes mencionado, tenidos a la vista para resolver el presente recurso, se advierte que la resolución apelada, en cuanto rechaza un incidente de abandono del procedimiento, no es de aquellas que ponen fin al juicio o hacen imposible su prosecución, como tampoco establece derechos permanentes en favor de las partes, ni se pronuncia sobre un trámite que sirva de base para el pronunciamiento de la sentencia definitiva, por lo que, atendida la naturaleza de la resolución apelada, no procede su impugnación por la vía de la apelación. Por estas consideraci

Fallo

Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución de diecinueve de noviembre del año en curso, dictada por el Primer Juzgado Civil de San Miguel en la causa Rol C-2063-2023 y, en su lugar, se declara inadmisible el referido recurso. Al primer, segundo y tercer otrosí: estése al mérito de lo resuelto precedentemente. Acordada contra el voto de la Ministra Rojas quien fue del parecer de rechazar el presente arbitrio por estimar que la resolución recurrida en autos corresponde a una sentencia interlocutoria que produce efectos permanentes para el agraviado, dentro del proceso, resultando en consecuencia apelable en los términos del artículo 187 del citado código. Déjese copia en autos Rol Nº2063-2023 Civil para los fines pertinentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 2151-2023 CIV (Falso R. Hecho)

Texto Completo (Preview)

CH (adb) En San Miguel, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. A lo principal: Vistos 1º Que comparece el abogado Rodrigo Campero Tagle, representante del demandante, en autos Rol C-2063-2023 del Primer Juzgado Civil de San Miguel, quien deduce falso recurso de hecho en contra de la resolución de diecinueve de noviembre de dos mil veintitrés, por medio de la cual se concedió el recurso de

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