SIN INFORMACION

VASQUEZ CARREÑO JULIO EMANUEL / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Haslie Maria Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Julio Emanuel Vásquez Carreño, actualmente privado de libertad en el CDP Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a esta Corte de Apelaciones, por el acto que considera ilegal consistente en dictar resolución mediante la que denegó al amparado el beneficio de libertad condicional. Expone que el amparado cumple condenas de 10 años y 3 años y 1 día por delito de robo con intimidación, y 61 días por estafa; con inicio el día 08 de enero de 2013, y término para el día 17 de enero de 2026, habiendo cumplido el mínimo de postulación al Beneficio de Libertad Condicional el día 28 de agosto de 2021. Señala que en los 4 últimos bimestres ha sido calificado con Muy buena conducta. En cuanto al fondo, cita lo previsto en el artículo 21 inc. 1º de la Constitución Política de la República, y afirma que el recurso de amparo es el medio idóneo en este caso concreto, pues el amparado se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto por el D.L. 321. Cuestiona que, cumpliendo el amparado con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, fuera rechazado por “informe psicosocial desfavorable”. Reprocha que “no se ha evaluado correctamente sus avances y así dar estricto cumplimiento a lo expresado en el artículo 1º del DL Nº 321”. De lo anterior, colige que el acto impugnado es ilegal. Prosigue exponiendo consideraciones relativas a la libertad condicional desde la perspectiva de constituir un beneficio, haciendo referencia a sus requisitos, y cuestiona que la decisión reprochada “se funda únicamente en un informe psicosocial que es tan solo uno de los tres requisitos exigidos en el artículo 2º de la norma que regula este beneficio. Le otorga una importancia radical y desmerece absolutamente, otro requisito de igual o más importancia, que es tener una ca

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste presenta alto compromiso delictual, alto nivel de riesgo de reincidencia, y que aún exhibe cierta tendencia a favor del delito, pese a poseer actualmente suficiente conciencia del delito y daño ocasionado. Además, ha tenido en cuanto las sanciones que se le han impuesto por contravenir el régimen interno, y que no goza de beneficios intrapenitenciarios. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Julio Emanuel Vásquez Carreño, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2607-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por las Ministras señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio N°6; A sus antecedentes. Al folio N°7; A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Haslie Maria Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor de Julio Emanuel Vásquez Carreño, actualmente privado de libertad en el C

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