SERVICIOS GLOBALES DE MANTENIMIENTO LIMITADA/HDI SEGUROS S.A.
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2023
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento, por falta de oportunidad, sobre el recurso de apelación interpuesto por la demandada el dieciocho de octubre del año en curso (folio N°6), en contra de la resolución de doce del mismo mes y año (folio N°5- cuaderno de excepción dilatoria), debiendo el tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Devuélvase. N°Civil-17491-2023.mst
Fallo
fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere; no existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento, por falta de oportunidad, sobre el recurso de apelación interpuesto por la demandada el dieciocho de octubre del año en curso (folio N°6), en contra de la resolución de doce del mismo mes y año (folio N°5- cuaderno de excepción dilatoria), debiendo el tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Devuélvase. N°Civil-17491-2023.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni rec
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