CUBILLOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia del abogado Marco Pedemonte Chacana, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Bartolomé Vivar 1580, oficina 403 de Calama, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Aldo Patricio Cubillos Cubillos, cédula nacional de identidad Nº18.793.909-7, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional, de fecha 13 de octubre de 2023, que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado, por lo que su privación de libertad se torna ilegal y arbitraria, solicitando se revoque la resolución señalada y se ordene conceder el beneficio de libertad condicional al recurrente. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción constitucional. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se señala que el amparado actualmente se encuentra cumpliendo condena en causas RIT 10807-2017 / RUC 1700845685-2, condenado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autor del delito de amenazas simples; RIT 6324-2017 / RUC 1700406103-9, condenado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y 1 UTM, por su responsabilidad como autor del delito de amenazas simples Hurto simple más accesorias legales; RIT 3933-2009 / RUC 0801077299-1, condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autor del delito de robo con intimidación más accesorias legales; RIT 770-2009 / RUC 0900085354-K, condenado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad como autor del delito de robo por sorpresa más accesorias legales; RIT 7182-2010 / RUC 1000627128-1, condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, por su responsabilidad como autor del delito de robo con violencia más accesorias legales; RIT 9607-2017 / RUC 1700746901-2, condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad como autor del delito de microtráfico más accesorias legales; RIT 12814-2017 / RUC 1701003817-0, condenado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado medio, por su responsabilidad como autor del delito porte de arma de fuego prohibida y de municiones, y dos penas 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales, iniciando condena el 24 de octubre de 2017, proyectándose su cumplimiento para el 19 de enero de 2027 y verificándose el tiempo mínimo el 16 de julio de 2023, correspondiente a 2/3 del tiempo total. Indica que el amparado, cumpliendo con todos los requisitos legales y reglamentarios del D.L. 321 y su modificación, fue postulado a la Comisión para optar a la Libertad Condicional, la que en sesión de fecha 13 de octubre de 2023, por mayoría rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional, resolución que reproduce. Seguidamente examina la normativa aplicable, refiriéndose primeramente a la Ley Orgánica de Gendarmería, destacando su función de contribuir a la reinserción social de las personas privadas de libertad. Luego se refiere al cumplimiento de los requisitos del art. 2 del DL 321, afirmando que las conclusiones arribadas por la Comisión son parciales porque sin realizar un ejercicio de ponderación, sólo se consideraron aquellos elementos desventajosos del informe para justificar el rechazo del beneficio, por ello no está debidamente fundado, siendo sólo una tran
Fallo
fallo Rol 20.099-19, entre otros, estableciendo: “Que, de esa manera, la decisión, no fundamenta ni siquiera de manera breve, porqué concretamente en relación al amparado el contenido del informe psicológico evacuado a su respecto le impide reintegrarse a la sociedad, sin que baste, como se ha dicho, la mera y general remisión a la opinión de los peritos informantes, porque ello en definitiva importaría radicar en éstos, y no en la Comisión, decidir el otorgamiento de la libertad condicional y, además, aceptar que tal asunto se defina en último término, nada más que en base a apreciaciones subjetivas obtenidas en una entrevista llevada a cabo en un determinado momento del encierro, opacando de ese modo el cumplimiento de los demás extremos, en particular el observar una conducta intachable durante todo el período sujeto a calificación -incluso calificada como muy buena-, lo que en definitiva haría vanos los esfuerzos concretos de los internos por mantener periódicamente una correcta conducta en el interior del recinto con el objeto de acceder a la libertad condicional”. SEXTO: Que, respecto a la reinserción, en el caso de autos, el amparado está sujeto a la reglamentación prevista en el Decreto Ley N°321 de 1925 y sus modificaciones efectuadas por la Ley N°21.124 de fecha 18 de enero de 2019, la que hizo exigible -entre otras condiciones, conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley- que el postulante a la libertad condicional deba contar
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Antofagasta, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: La comparecencia del abogado Marco Pedemonte Chacana, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Bartolomé Vivar 1580, oficina 403 de Calama, quien dedujo acción constitucional de amparo de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en favor del condenado Aldo Patricio Cubillos Cubillo
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