SIN INFORMACION

CARUZ/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Giancarlo Felippo Pesce Carreño, en representación de Marcela Cristina Caruz Acevedo, interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en dar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, solo por tener un plan de salud antiguo, lo que se traduce en no entregar la cobertura en los términos de la Ley 21.331, que reconoce y protege los derechos de las personas en la atención de salud mental, vulnerando las garantías fundamentes de derecho a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad. Señala que actualmente la recurrente se encuentra afiliada a la institución previsional recurrida, sin preexistencias y por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Añade que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº I del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplaran coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, poniendo como límite que en ningún caso esta cobertura podía ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Afirma que la Superintendencia de Salud con fecha 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme a la Ley Nº21.331, a fin de resguardar que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, sin perjuicio de lo cual nada dijo sobre los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados contraria a la Constitución y la Leyes. De este modo, sostiene que la Isapre recurrida,

Fallo

por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Añade que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 21.331, el artículo 190 del D.F.L. Nº I del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las Isapres crear planes de salud que contemplaran coberturas reducidas para determinadas prestaciones sin diferenciar, poniendo como límite que en ningún caso esta cobertura podía ser inferior al 25% de la cobertura Fonasa. Afirma que la Superintendencia de Salud con fecha 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme a la Ley Nº21.331, a fin de resguardar que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, sin perjuicio de lo cual nada dijo sobre los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados contraria a la Constitución y la Leyes. De este modo, sostiene que la Isapre recurrida, se encuentra amenazando los derechos de la recurrente al continuar otorgando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan antiguo, contraviniendo el artículo 3° de la Ley N° 21.331 que establece los principios de no discriminación y acceso universal. Expone que la Excelentísima Corte Suprema, en autos ROL N° 5293-2018, ha señalado que “… nuestro sistema jurídico

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San Miguel, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Giancarlo Felippo Pesce Carreño, en representación de Marcela Cristina Caruz Acevedo, interpone recurso de protección en contra de Isapre Banmédica S.A., en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria, consistente en dar una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíqui

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