CARRILLO MESIAS SAMUEL ADOLFO / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, por formulario manuscrito que consta al folio N° 1, doña Soledad Flores Medina interpone recurso de amparo en favor de Samuel Adolfo Carrillo Mesías, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, señalando como motivo del recurso que la Comisión de Libertad Condicional rechazó el beneficio respectivo. Segundo: Que, informando, don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, expone que el recurrente fue postulado por el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, siendo rechazada la concesión del beneficio por unanimidad. El fundamento de la resolución dictada a su respecto es el que sigue: “Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postulación”, copias de las sentencias expedidas en su contra, antecedentes pretéritos e “Informe de Postulación Psicosocial” con su correspondiente documentación de respaldo, ponderados por esta Comisión con arreglo a las atribuciones que el Decreto Ley N°321 otorga, se puede comprobar que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley citado, sin embargo, la misma documentación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno de alto compromiso delictual, con un riesgo de reincidencia alto, caracterizado por riesgo alto en pares y patrón antisocial; y, riesgo medio en familia/pareja, uso de tiempo de libre y actitud y orientación pro criminal. Conjuntamente presenta deficie
Fundamentos
considerando el saldo que le resta por cumplir, toda vez, que su condena finaliza recién en tres años y once meses, aproximadamente. Todo lo anterior demuestra, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por probado avances en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321.”. Tercero: Que la recurrida junto a su informe, aparejó el denominado “Formulario Consolidado de Postulación”, en el que aparece que el recurrente tiene 35 años de edad, que tiene un alto compromiso delictual, que se encuentra cumpliendo las siguientes penas: 541 días y 5 años y 1 día por delito de robo con intimidación, y 15 años y 1 día por delito de robo con homicidio; cuyo cumplimiento inició el 08 de septiembre de 2006 y su término corresponde al 01 de septiembre de 2027, con 187 días de abono, por lo que el tiempo mínimo lo habría cumplido el día 04 de julio de 2020. Consta además que no goza de beneficios intrapenitenciarios; que registra 7 faltas al régimen interno durante el cumplimiento de la condena, y que durante los últimos cuatro bimestres - julio y agosto de 2022 a enero y febrero presente año - ha sido calificado con muy buena conducta. Se acompaña el informe de postulación psicosocial del amparado, el que en su acápite IV denominado “Análisis Global del proceso de reinserción del postulante” señala que “Sr. Carrillo Mesias registra riesgo alto de reincidencia delictual según inventario para la Gestión de Caso/Intervención, caracterizado por riesgo alto en pares y patrón antisocial. Conjuntamente presenta deficiente resolución de conflictos, deficiente manejo de la ira y escasa motivación para el cambio. Sujeto cumple condena por delito de robo con intimidación y robo con homicidio, indica al menos una sanción por delitos contra la propiedad. En sistema interno registra siete faltas. En reclusión reanuda estudios medios, cuenta con plan de intervención individual, mantiene actividad laboral remunerada en Panadería CET, participó en capacitación laboral de manipulación de alimentos y aprueba Programa +R "Operaclón de Grúa Horquilla”. Es importante señalar que su participación ocupacional prosocial en el intramuros se aprecia instrumental a la prematura puesta en libertad, con escasa aprehensión de contenidos y valores prosociales. Postulante que históricamente no adhiere a pautas de comportamiento prosocial subyacentes a instituciones y convenciones sociales, desvinculándose tempranamente de ocupaciones productivas prosociales correspondientes a la etapa del ciclo vital. Prioriza conductas transgresoras. Desde lo criminógeno, exhibe tendencia a favor del delito subyacente a la justificación del ilícito y externalización de la responsabilidad. No obstante lo indicado, el evaluado reconoce parcialmente la participación en el ilícito y las consecuencias globales del mismo. Referido diseña un relato donde difiere de copia de sentencia e intenta diseñar una imagen mejora
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Samuel Adolfo Carrillo Mesías, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2620-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por las Ministras señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, por formulario manuscrito que consta al folio N° 1, doña Soledad Flores Medina interpone recurso de amparo en favor de Samuel Adolfo Carrillo Mesías, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, señalando como motivo del recurso que la Comisió
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