POBLETE ROSSO RODRIGO LUIGI / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Robert Franck Rosso Martínez en favor del condenado Rodrigo Luigi Poblete Rosso, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo del beneficio de libertad condicional solicitado por el amparado. Segundo: Que evacuando informe, el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada la cual establece que los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, agregando que: “ En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante es un interno con un nivel medio de reincidencia y se encuentra en etapa de contemplación, donde logra reconocer de manera somera su delito, no obstante, no es capaz de visualizar acciones que limiten o disminuyan el riesgo de reincidencia, asume su participación en los hechos delictivos por los cuales cumple condena, con insuficiente conciencia del delito y del daño causado. Además, presenta serias deficiencias en la adaptación psicológica, ya que presenta minimización del delito cometido, sus actitudes y discurso muestran justificación que apoyan sus actos abusivos, problemas de autoconciencia y afrontamiento de su realidad. No goza de beneficios intrapenitenciarios.”. Tercero: Que de los antecedentes acompañados, aparece que el amparado tiene 48 años de edad, de bajo compromiso delictual, cumple la pena de 10 años y un día por el delito de violación de menor de 14 años, proyecta fecha de término para el día 28 de mayo de 2025 y cumple con las exigencias de tiempo mínimo desde el 28 de enero de 2021. No registra beneficios o permisos de salidas vigentes, y tamp
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el condenado presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran que no cuenta con recursos personales necesarios y básicos para reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Sexto: Que, en lo que concierne al avance del amparado en el proceso de reinserción, el informe psicosocial lo valoró debidamente, conforme al artículo 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del D.L. Nº 321, antes citado, disposición que establece que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este informe se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que el amparado presenta riesgo de reincidencia medio; necesidades de intervención en principalmente en las áreas de Familia y Pareja, reconoce someramente el delito, posee deficiencias de adaptación psicológica ya que minimiza el ilícito cometido justificando así sus actos abusivos. Séptimo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad a la resolución aludida ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Rodrigo Luigi Poblete Rosso, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N° Amparo- 2619-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Robert Franck Rosso Martínez en favor del condenado Rodrigo Luigi Poblete Rosso, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, e interpone acción de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo del beneficio de libertad condicional solici
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