SIN INFORMACION

MARTÍNEZ/GENDARMERIA DE CHILE, DIRECCION NACIONAL

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, pues lo impugnado corresponde a la Resolución folio E404719-2023 de dieciséis de octubre de dos mil veintitrés de la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, que dispone el retiro absoluto del recurrente de las filas de Gendarmería de Chile por encontrarse calificado en lista N° 3, lo que a su vez se fundamenta en el informe precalificatorio N° 14.01.17-501.2019 de ocho de mayo de dos mil diecinueve efectuado por su jefe directo de Gendarmería de Chile, que declaró la imposibilidad del actor para el servicio de la institución, lo que supone propiciar la revisión de resoluciones y calificaciones. 3°) Que, sin perjuicio de lo antes razonado, en los hechos descritos en la presentación de folio 1, atañen a un procedimiento que es de conocimiento del Ministerio Público, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante la cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-16103-2023.(vdcd)

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-16103-2023.(vdcd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago nagn Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la

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