SIN INFORMACION

VARGAS CASTRO JORDAN ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de Jordan Andrés Vargas Castro, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Santiago, correspondiente a esta Corte de Apelaciones, por el acto que considera ilegal consistente en dictar resolución mediante la que denegó al amparado el beneficio de libertad condicional. Funda el recurso exponiendo que el amparado cumple condena de 07 años, por dos delitos de Robo con Intimidación, impuesta por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, RIT: 7428-2018, cuyo cumplimiento inició el 4 de julio de 2018, con 246 días de abono, y tiene previsto el término de la misma para el día 22 de julio del 2024, y cumplió el tiempo mínimo para ser postulado a la libertad condicional el día 23 de julio de 2022. Indica que reúne los requisitos previstos en el DL N° 321 de 1925, para que se le condena la libertad condicional. Agrega que el amparado ha desarrollado labores tendientes a su reinserción social. Trabaja activamente con personal de Gendarmería, todo lo cual permite un excelente comportamiento y adaptación a la normativa interna del penal; actualmente cursa, en el Liceo de la Unidad Penal, 2° nivel Enseñanza Media. Indica que ha participado de proyectos y talles, se ha desempeñado como mozo, y cuenta con una oferta laboral concreta. Además, cuenta con red de apoyo. Conforme a ello, afirma categóricamente que el amparado ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, en atención a la adherencia del penado a actividades en el área de educación, empleo y actividades de intervención psicosocial. Luego, arguye que la recurrida ha exigido al amparado requisitos que exceden aquellos que fija el Decreto Ley 321 de 1925 y sus modificaciones, lo que torna dicha decisión en ilegal, puesto que ha mostrado avances en su proceso de reinserción social. En est

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste presenta alto compromiso delictual, sanciones por faltas al régimen interno, y mediano riesgo de reincidencia delictual. Además, refiere que presenta características personales con potencial criminógeno, tendencia a favor del delito, y una actitud desfavorable hacia normas y convenciones sociales. Su conciencia del daño y mal causado es incipiente, y no goza de permisos de salida. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por la recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Jordan Andrés Vargas Castro, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2636-2023. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por las Ministras señora Graciela Gómez Quitral, señora Verónica Cecilia Sabaj Escudero y el Abogado Integrante señor Jorge Benítez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio N°6; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Valeska Orellana Córdova, abogada, quien interpone recurso de amparo a favor de Jordan Andrés Vargas Castro, actualmente privado de libertad en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y en contra de la Comisión de Libertad Cond

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