ARAYA NARANJO OSCAR EDUARDO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Haslie Maria Paz Bustamante Vargas, abogada defensora penal privada, en favor del condenado Oscar Eduardo Araya Naranjo, y deduce acción de amparo en contra de la resolución exenta de octubre de 2023, de la Comisión de Libertad Condicional. Indica que el amparado se encuentra cumpliendo las penas de 3 años y un día por el delito de posesión o porte de arma sujeta a control y de 61 días por el delito de micro tráfico más un día de multa, con fecha de inicio el 4 de febrero de 2021, y de término el 8 de abril de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo de postulación al Beneficio de Libertad Condicional el 18 de marzo de 2023. Asimismo, ha sido calificado en los cuatro últimos bimembres con muy buena conducta. Esgrime que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza a otorgar el beneficio a la libertad condicional del amparado, que radica en una supuesta falta en cuanto a no cumplir los requisitos legales para otorgarla es en sí misma un acto arbitrario e ilegal, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos contemplados en el artículo 2° del Decreto Ley 321, modificado por la Ley 21.124 y su actual reglamento 338. Acusa que se rechazó conceder el beneficio por informe psicosocial desfavorable, que se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Solicita se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional, decretando que se conceda inmediata libertad al amparado. Segundo: Que evacuando informe, el Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, don Alejandro Aguilar Brevis, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, citando la resolución impugnada la cual establece que los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, agregando que: “ En efecto, entre los docum
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que el condenado presenta factores de riesgo de reincidencia, que demuestran que no cuenta con recursos personales necesarios y básicos para reinsertarse adecuadamente a la sociedad e impiden tener por probados avances en su proceso de reinserción social. Sexto: Que, en lo que concierne al avance del amparado en el proceso de reinserción, el informe psicosocial lo valoró debidamente, conforme al artículo 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del D.L. Nº 321, antes citado, disposición que establece que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este informe se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que el amparado presenta riesgo de reincidencia general alto; necesidades de intervención en relación con cogniciones y valores disruptivos, posee escasos métodos de resolución de conflictos y carece de comprensión del daño que genera sus ilícitos en las víctimas, tendiendo a minimizar su participación. Séptimo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad a la resolución aludida ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del D.L. N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Oscar Eduardo Araya Naranjo, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese, si no se apelare. N° Amparo- 2606-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 6; a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Comparece Haslie Maria Paz Bustamante Vargas, abogada defensora penal privada, en favor del condenado Oscar Eduardo Araya Naranjo, y deduce acción de amparo en contra de la resolución exenta de octubre de 2023, de la Comisión de Libertad Condicional. Indica
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