SIN INFORMACION

TREVIÑO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 20 de junio del año en curso, compareció Vanesa Jabbaz Rosenbaum, abogada, cédula de identidad 17.535.883-8 y dedujo recurso de amparo en favor de IDALIA KARINA TREVIÑO VILLAREAL, de nacionalidad mexicana, número de pasaporte G31208192, ambas domiciliadas para estos efectos en Fundo La Quebrada S/N, comuna de Talca, Región del Maule, y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el señor Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en calle San Antonio Nº580, Santiago, Región Metropolitana. Funda su recurso en las omisiones ilegales y arbitrarias cometidas por la recurrida, consistentes en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de Residencia Temporal por Vínculo Familiar, realizada por la recurrente ante la recurrida, y tampoco se ha emitido el certificado de “acogida a trámite”, todo lo cual trae aparejado que la recurrente se encuentre en situación migratoria irregular, pese a haber dado cumplimiento a la normativa en todo momento, perturbando con dichas omisiones su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Refirió que la recurrente ingresó a Chile por última vez el 28 de octubre de 2022 en calidad de turista. Luego el 9 de noviembre del mismo año solicitó una visa consular de Residencia Temporal por Vínculo Familiar ante el Servicio Nacional de Migraciones, número de solicitud 576788693, acompañando todos los documentos requeridos por la nueva ley de migraciones, Ley Nº21.325. Ello, ya que el cónyuge de la recurrente, don Pablo Nicolás Fraser González, y su hija, Loreta Ixchel Fraser Treviño, son nacionales chilenos. Señaló que, sin perjuicio de lo anterior, a la fecha de interposición de la presente acción judicial la recurrente no ha recibido ninguna respuesta a su petición de permiso de residencia temporal, pese a haber transcurrido más de 7 meses desde la fecha en que ésta fue elevada a la autoridad migratoria. Por el contrario, consultando su estado de tramitación a través del Sistema Integral de Atención Ciudadana (SIAC), aparece únicamente que su “Solicitud fue ingresada al sistema”, y ni siquiera se le ha notificado que ha sido acogida a trámite, lo que permite suponer que la recurrente deberá seguir esperando un tiempo indefinido para su resolución. Añadió que lo expuesto le causa serios perjuicios, ya que la recurrente no cuenta con una cédula nacional ni ningún documento que acredite su situación migratoria, estando impedida de realizar gestiones ante autoridades públicas y privadas, conseguir trabajo, obtener licencia de conducir, salir y entrar al país, entre otros varios inconvenientes. En este sentido, destacó que a diferencia de los procesos de solicitudes de residencia definitiva, el trámite de la recurrente corresponde a una visa temporaria que no ha sido acogida a trámite, por ende no puede optar a obtener una cédula de ide

Fallo

por tanto, perturbación alguna de derechos de la extranjera. En definitiva, solicitó el rechazo del recurso o bien se rechace la condena en costas pedida respecto del Servicio. TERCERO: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas y urgentes medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal, el debido ejercicio de los derechos esgrimido por el reclamante, que se encuentran amparados y garantizados en el texto constitucional. De tal forma, la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un hecho u omisión en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que afectan el derecho constitucional indubitado en que se funda el recurso; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de alguna garantía constitucional. CUARTO: Que los elementos de convicción que preceden dan cuenta que existe una solicitud de permanencia temporal por vínculo familiar, respecto de Treviño Villareal, en actual tramitación desde el 9 de noviembre de 2022, lo que demuestra que se ha dilatado la gestión administrativa que interesa al recurrente por más de un año a la fecha, vulnerando los principios y plazo previsto

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C.A. de Talca Talca, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 20 de junio del año en curso, compareció Vanesa Jabbaz Rosenbaum, abogada, cédula de identidad 17.535.883-8 y dedujo recurso de amparo en favor de IDALIA KARINA TREVIÑO VILLAREAL, de nacionalidad mexicana, número de pasaporte G31208192, ambas domiciliadas para estos efectos en Fund

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