SIN INFORMACION

VALENCIA/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece el abogado Felipe Enrique Rivera González, en representación de Eduardo Enrique Valencia López, e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo menor de dos años, en contravención a las instrucciones establecidas por la Excelentísima Corte Suprema con fecha 30 de noviembre de 2022. Indica que mediante Formulario Único de Notificación (FUN), la recurrente ingresó a su plan de salud como carga a su hijo menor de dos años, percatándose de que se le aplica un factor que aumenta en 0,6 veces el precio base, que ha sido multiplicado por un factor que no sólo es extremadamente alto, sino que además fue obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por el Tribunal Constitucional, unido a que como lo ha reiterado la Corte Suprema, el criterio asentado es que no se pueden aplicar los incrementos, por ser costos cubiertos por las Garantías Explícitas de la Salud (GES). Estima vulneradas las garantías de igualdad ante la Ley, derecho a la protección de la salud y el derecho de propiedad, resguardados en el artículo 19 numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida abstenerse de aplicar cualquier factor etario a su hijo menor de 2 años, ya que éstos han sido obtenidos de acuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes en el escenario jurídico actual; que se ordene a la recurrida la devolución de todo monto cobrado en exceso, a partir de la fecha en que se hará efectiva la incorporación de su hijo como beneficiario del contrato de salud que suscribió con la Isapre, hasta que la Isapre rebaje el valor del plan, o desde las fechas que se estimen de acuerdo a derecho, suma que deberá ser restituida debidamente reajustada y con la aplicación de los intereses máximos que permite la ley; y que se condene expresamente en costas a la recurrida. Segundo: Que informa por la recurrida Isapre Cruz Blanca S.A., el abogado Matías von der Hundt Fuenzalida, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes, alegando la pérdida de oportunidad de la acción, siendo un hecho público y notorio que con la dictación de la sentencia de 13 de diciembre de 2022, en causa Rol N° 91.300-2022 por la Corte Suprema, se dispusieron medidas erga omnes respecto a esa Isapre, debiendo omitirse pronunciamiento en estos autos o, en subsidio ser rechazada la acción, al no haber medida cautelar alguna que se pueda adoptar. Explica, en ese sentido, que se ha dispuesto por esa sentencia que, previa dictación de los actos administrativos que procedan por parte de la Superintendencia de Salud, dentro de un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha del fallo, la Isapre deberá determinar el precio final de todos los contratos de salud que administre, multiplicando el valor del precio base correspondiente por la suma de los factores del grupo familiar que resulte de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección constitucional deducido a favor Eduardo Enrique Valencia López y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., en los términos dispuestos en la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema en causa Rol 91.300-2022. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-14.149-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que comparece el abogado Felipe Enrique Rivera González, en representación de Eduardo Enrique Valencia López, e interpone acción constitucional de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo menor de d

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