EMPRESA OTEC/GOBIERNO REGIONAL DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su
Fundamentos
considerando Segundo, el cual se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que la denuncia que dio origen al proceso de autos, atribuye al denunciado infracción al artículo 5 bis del DL 3607 de 1981 como asimismo a los artículos 9 y 10 del DS 93 de 1985 y al apartado III del Decreto 261 del año 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Segundo: Que los hechos acreditados en autos, esto es, que el día 13 de febrero de 2023 se efectuó un cambio en cuanto a la clase a impartir a los alumnos del Curso de Capacitación para Guardias de Seguridad, ya que en vez de la clase sobre legislación de seguridad privada a cargo del profesor Christian Werner se impartió la clase seguridad en las instalaciones por parte del profesor Diego Rivas, no configura ninguna de las hipótesis infraccionales que contienen las normas referidas. Tercero: Que, en efecto, las normas que se han dado por infringidas por la autoridad fiscalizadora regulan la forma en que se debe impartir el curso de capacitación de autos como asimismo los requisitos que deben reunir las entidades a cargo del mismo, pero nada establecen acerca de la obligación de informar acerca de una modificación en la oportunidad en que se imparten los cursos en cuestión. En lo anterior cabe considerar que en la especie no se atribuye a la denunciada el cambio de una clase por otra que no forme parte de la malla curricular previamente autorizada por Carabineros de Chile, cuestión que por lo demás no es posible de analizar dado que no acompañó dicha malla, sino que lo reprochado es no haber dado aviso previo en cuanto a que se alteró el orden en la impartición de las clases, hecho que no se contempla como infracción por la normativa antes referida. Igualmente cabe considerar que se acreditó que el profesor que impartía la clase el día de la infracción -Diego Rivas Coronado- se haya autorizado para impartirla por parte de la autoridad policial, con lo cual tampoco se evidencia infracción en tal sentido.
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y visto además lo dispuesto por el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil; Se revoca la sentencia apelada de diecinueve de junio de dos mil veintitrés dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Osorno y en su lugar se declara que se rechaza, sin costas, la denuncia infraccional de autos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Policia Local-149-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando Segundo, el cual se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Primero: Que la denuncia que dio origen al proceso de autos, atribuye al denunciado infracción al artículo 5 bis del DL 3607 de 1981 como asimismo a los artículos 9 y 10 del DS 93 de 19
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