CANALES/ISAPRE NUEVA MAS VIDA S. A
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Cristian Andrés Canales Mansilla, empleado público, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Nueva MasVida S.A. Expone que está vinculado con la recurrida mediante un contrato, bajo el pan denominado “PLE847”, desde el año 2013. En ese contexto, el 20 de junio de 2023, concurrió a la Clínica Cordillera, y al comprar el bono tuvo problemas. En su desesperación, pagó la consulta en forma particular, por un costo 6 veces mayor al que hubiera pagado considerando su plan de salud. Durante la consulta, el doctor no pudo registrar la licencia médica que le estaba otorgando, indicándole que el sistema le informó que el actor no estaba afiliado. Por lo anterior, concurrió a las oficinas de la Isapre, donde le indicaron que el sistema no entregaba razones de su desafiliación y que tampoco constaba envío de carta o correo electrónico, agregando que se podía deber al no pago de sus cotizaciones -lo que es absolutamente falso-, por haber hecho uso del GES, o por licencias médicas, recomendándole hacer un reclamo para pedir mayores antecedentes, lo que realizó. Su reclamo fue respondido el 4 de julio de 2023 por la Isapre, indicando textualmente “Por lo tanto, al no existir antecedentes que den cuenta de la atención de salud recibida por nuestro afiliado que le haya permitido a su tratante, adquirir la convicción de la necesidad de reposo.
Fallo
Por tanto, se obtiene un beneficio improcedente, puesto que no hay atención de salud de un profesional que certifique la patología y su necesidad de reposo.”, agregando la empresa que le invita a visitar la sucursal virtual, donde podrá realizar solicitudes de reembolso, sucursal a la que previamente le había bloqueado el acceso, sin poder entrar desde el 20 de junio del presente año. Hace presente que todas sus licencias médicas han sido aceptadas por la Isapre o, en su defecto, por la COMPIN, sin necesidad de antecedentes mayores a los expuestos por el profesional médico. Estima que se refleja de la respuesta de la Isapre un actuar arbitrario, con palabras sin sentido y carentes de fundamento, propias de un modelo al que le ingresaron los datos del asegurado y no de un estudio concreto y atingente a su realidad, privándolo de un seguro de salud que ha pagado puntualmente. Da cuenta que en el mes de mayo del presente año activó el GES por epilepsia, y la neuróloga le recetó medicamentos y una serie de exámenes que le ha sido imposible realizar, por su alto costo, debiendo además adquirir en forma particular los medicamentos. Argumenta que el actuar referido es arbitrario, al buscar la Isapre resquicios inaceptables, con el único objeto de despojarlo de su cobertura médica, resorte de un mero capricho y carente de todo sustrato lógico. Entiende que es ilegal, en tanto por correo electrónico de 4 de julio de 2023, se le indica que se pone termino a su contrato de salud, p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Cristian Andrés Canales Mansilla, empleado público, interponiendo acción constitucional de protección en contra de Isapre Nueva MasVida S.A. Expone que está vinculado con la recurrida mediante un contrato, bajo el pan denominado “PLE847”, desde el año 2013. En ese contexto,
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