SIN INFORMACION

VIÑA CONCHA Y TORO S.A./DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto que lo motiva a deducir esta acción constitucional, según sus propios dichos, con fecha uno de febrero de dos mil veintidós. 3°) Que habiendo deducido el presente recurso con fecha quince de noviembre de dos mil veintitrés, esto es, transcurrido el plazo previsto para su interposición, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 4°) Que, sin perjuicio, del contenido de la presentación efectuada en estos autos no aparecen hechos que formen parte de aquellas materias que puedan ser conocidas por esta vía, por cuanto lo reclamado recae sobre un dictamen administrativo de la Dirección del Trabajo que forma parte del ejercicio de sus funciones, cuyo contenido y aplicación del mismo deberá ser discutido por los mecanismos jurisdiccionales correspondientes. Es por estas razones que el presente recurso no podrá ser admitido a tramitación Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-16087-2023.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y por el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal.

Fallo

por estas razones que el presente recurso no podrá ser admitido a tramitación Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de lo principal de folio 1. Archívese. N°Protección-16087-2023.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra (S) señora Lidia Poza Matus y por el Abogado Integrante señor Óscar Torres Zagal.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago gvb Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto del libelo se desprende que el recurrente ha tomado conocimiento del acto

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