SIN INFORMACION

BONICET/SUBSECRETARIA DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, en favor de don PIERRE WOODMARD JEAN BONICET, cédula de identidad N°26.823.292-3, de nacionalidad haitiana, interponiendo acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, igualdad ante la Ley y el debido proceso. Expone que, con fecha 12 de agosto del año 2021 el recurrente, solicita su beneficio migratorio de permanencia definitiva, quedando signado con el N°28596270, y hasta la fecha la recurrida no se ha pronunciado de forma definitiva sobre la solicitud de Permanencia Definitiva pese a haber transcurrido 2 años y 3 meses, desde el envío de su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringirle artículo 27 de la ley N°19.880. Alega vulneración al N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dándole al recurrente un trato desigual con respecto a otros solicitantes, a los que encontrándose en iguales circunstancias o incluso menos favorables les fue otorgada la Permanencia Definitiva, y al recurrente a la fecha aún no se ha realizado una respuesta clara ante su solicitud. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a la recurrida resolver la solicitud de permanencia de la actora en un plazo razonable, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña al recurso: 1. Copia de Cédula de Identidad para extranjeros. 2. Copia de envío de Solicitud de Permanencia Definitiva. SEGUNDO: Que, a folio 6 evacuó informe Roberto Castillo Toro, abogado del Servicio Nacional de Migraciones. En primer término y de acuerdo con la jurisprudencia reciente aplicable al caso concreto, solicita se declare la inadmisibilidad del recurso. Indica que en el presente recurso de protección se alega la supuesta omisión arbitraria o ilegal al no dictar un acto terminal respecto a la solicitud de residencia definitiva de la recurrente de autos, y que dicha omisión generaría por sí sola una supuesta vulneración o amenaza de sus derechos fundamentales. Cita sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en sus causas ROL 115064-2022 y 115368-2022 ambas de fecha 20 de marzo del presente, en sus considerandos sexto, octavo y duodécimo, concluyendo que no existe alguna arbitrariedad ni ilegalidad, ni aún en grado de amenaza, por parte del servicio recurrido, que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección, por lo que la materia excede con creces la tutela cautelar que es propia del recurso de protección y que, dado la jurisprudencia reciente debe ser declarado inadmisible. Arguye que la eficacia del recurso de protección se asocia con su carácter cautelar, en tanto su fin

Fallo

por tanto, acoger la excepción de falta de legitimación pasiva por los argumentos expuestos. En subsidio a lo anterior, y en cuanto al fondo, expresa que, con fecha 28 de enero de 2018, el recurrente ingresa por primera vez al país, en calidad de turista, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Que, con fecha 22 de febrero de 2018, a petición del recurrente, la Gobernación Provincial de Elqui, otorgó por primera vez Visa temporaria por motivos laborales, en calidad de titular, por el plazo de un año. Dicho beneficio mantuvo su vigencia desde el 26 de abril de 2019 hasta el 26 de abril de 2020. Luego, que con fecha 12 de agosto de 2021, el Sr. BONICET solicita ante la autoridad migratoria, el beneficio migratorio de Permanencia Definitiva bajo el ID N°28596270. Agrega que, el 26 de diciembre de 2022, se comunica electrónicamente bajo el folio n°32488094, al recurrente que su solicitud de residencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis y procesamiento de antecedentes. Lo anterior, en atención a las razones que se exponen a continuación: “- Con respecto a la documentación presentada, se indica lo siguiente: - Certificado de antecedentes del país de origen No Presentó El Documento Requerido: El documento presentado no era el que se le estaba solicitando Cédula de identidad. - No Presento El Documento Requerido: El documento presentado no era el que se le estaba solicitando Imagen de visa estampada, estampado ele

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Jean Bonicet, Pierre Woodmard Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°2251-2023 La Serena, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Claudia Beatriz Loman, abogada, en favor de don PIERRE WOODMARD JEAN BONICET, cédula de identidad N°26.823.292-3, de nacionalidad haitiana, interponiendo acción de protección en

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