SIN INFORMACION

VENEGAS/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1 Gonzalo Alberto Venegas Cifuentes, con domicilio en ruta T 350 n.° 1930 interior, sector Playa Los Enamorados, Valdivia, por sí y en nombre de sus hijos Ignacio Manuel, Benjamín Eduardo e Isabella Fernanda, todos Venegas Quinteros; de su cónyuge Joselyn Elizabeth Quinteros Becerra y de su suegro Manuel Osvaldo Quinteros Parada, dedujo acción de protección de garantías constitucionales contra Juan Antonio González Pozo, domiciliado en ruta T 350, n.° 1930 interior, sector Playa Los Enamorados, Valdivia, fundada en que es dueño del inmueble ubicado en ruta T 350, sector Playa Los Enamorados, Valdivia, de una superficie aproximada de 239,7 mt2, y que desde que llegaron al lugar, usan un camino peatonal habilitado para ingresar a la casa. No obstante, el 28 de agosto de 2023 el recurrido colocó estacas en el acceso con la intención de cerrar el paso, lo que configura un acto de autotutela que los dejará sin la posibilidad de entrar o salir de su casa habitación. Pretende se ordene al recurrido cesar la realización de cualquier acto de carácter ilegal y arbitrario que impida el uso del camino objeto del recurso, debiendo deshacerse y retirar las obras de cierre que ha construido, dejándolo expedito en forma permanente el tránsito de sus usuarios, con costas. Segundo: A folio 16 el recurrido indicó que el título que el recurrente acompaña como fundamento de su derecho expresamente indica que sus deslindes son barrancos y específicamente el deslinde Oeste indica que es un pie de barranco en 5,9 mt que lo separa de Wilma y Juan González Pozo en línea recta de 4,75 mt separado por cerco. El mismo título indica que el acceso a su predio es por mera tolerancia de el o los colindantes. Por otro lado, agregó que ambos litigantes han saneado sus propiedades conforme al procedimiento que establece el DL 2695, el recurrente el año 2023 y el recurrido el año 2022, de modo que aún no ha transcurrido el lapso de 2 años tras el cual los interesados adquieren el dominio, con lo cual no hay derecho en el patrimonio del recurrente que sea susceptible de ser protegido a través del presente arbitrio. Agregó que por su parte sólo autorizó al recurrente para instalar un poste eléctrico a través de un documento simple, lo cual no constituye servidumbre alguna. Sin perjuicio indicó que el acceso del recurrente se encuentra en el deslinde Sur de su propiedad, en lo que corresponde a un callejón peatonal. Tercero: Que, del mérito de lo expuesto por los litigantes, resulta que no es objeto de controversia el que los hechos alegados han quebrantado un statu quo largamente vigente, reconocido incluso en el título de dominio del actor; la controversia más bien pasa por determinar si el recurrido tiene derecho a ejecutar los actos que se le atribuyen. En tal sentido, estima esta Corte que las acciones que la recurrente reprocha al recurrido, consistentes en el estacado y cierre del acceso peatonal a la propiedad del primero, resultan arbitrar

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en los artículos 19 n.° 1 y artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Gonzalo Alberto Venegas Cifuentes contra Juan Antonio González Pozo, en cuanto se ordena a este último cesar de inmediato la realización de cualquier acto que impida el uso del camino peatonal habilitado para ingresar a la casa del actor dentro de tercero día y durante los ocho meses siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, sin perjuicio de su derecho a iniciar las acciones legales que pudieren corresponderle para la oportuna defensa de sus intereses respecto del uso del camino en cuestión. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1649-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 Gonzalo Alberto Venegas Cifuentes, con domicilio en ruta T 350 n.° 1930 interior, sector Playa Los Enamorados, Valdivia, por sí y en nombre de sus hijos Ignacio Manuel, Benjamín Eduardo e Isabella Fernanda, todos Venegas Quinteros; de su cónyuge Joselyn Elizabeth Quinteros Becerra y

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