SIN INFORMACION

MACHADO/VIDA TRES S.A.

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Rodrigo Zúñiga Bravo, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de doña Marilyn Melissa Machado Molina, por el acto que estima ilegal y arbitrario cometido por la Isapre Vida Tres S.A., al pretender aplicar cobros en el cálculo del Precio del Plan de Salud respecto a la incorporación de su hijo no nacido. Indica que con fecha 30 de julio de 2023, al concurrir a dependencias de la recurrida a incorporar como nuevo beneficiario a su hijo que está por nacer, se le comunicó de la aplicación de un nuevo precio por dicha circunstancia, medinte la aplicación de tablas de factores establecidas en normas legales derogadas por parte del Tribunal Constitucional, y que ante la amenaza de que su hijo quedara sin cobertura, se vio obligada a suscribir el formulario entregado por la recurrida. Precisa que en el mencionado Formulario Único de Notificación (FUN), los valores a pagar por la afectada en su contrato de salud serían: Precio Base de Plan 5,066 UF mensual multiplicado por factor grupo familiar 1.6 quedando en la suma total de 8,106 UF mensual, más 1,260 UF por concepto GES, arrojando una cotización total mensual pactada de 9,366 UF mensual. Indica que el Tribunal Constitucional derogó por ser inconstitucionales los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, permaneciendo sin embargo vigente la norma según la cual las Isapres serán libres para determiniar los factores de cada tabla que empleen, sin que puedan variar para los beneficarios mientras se encuentren adscritos a un determinado plan de salud, y sin que pueda alterarse la tabla para quienes se incorporen a él. Habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que las sustentaban desaparecieron del Ordenamiento Jurídico. Acus

Fundamentos

considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el ajusta del precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizanes. Finalmente, denuncia como vulnerado el artículo 19 N° 24 de la Constitución, ya que se ve obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud, disminuyendo ciertamente la afiliada en esa proporción su patrimonio. Pide tener por interpuesto el recurso, y solicita que: i) la recurrida debe mantener vigente el contrato de salud de la recurrente, con su cotización mensual pactada y sin ninguna modificación por la incorporación de su hijo que está por nacer como beneficiario adicional, o bien la medida que se estime de Derecho para resguardar las garantías constitucionales de la afectada y asegurar su debida protección; ii) la recurrida, en la determinación del precio por incorporación de la nueva carga al contrato de salud de la afiliada originada por el nacimiento del nuevo hijo, deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del D.F.L N° 1 del año 2005; y iii) que la recurrida sea condenada a las costas. Segundo: Que, evacuó informe, por la recurrida, el abogado Omar Matus de la Parra Sardá, quien solicita el rechazo de la acción constitucional ejercida en su contra, con costas. Desarrolla que el presente recurso plantea una discusión que excede el marco regulatorio que corresponde cumplir a su representada, y que además tiene prevista una solución en el ordenamiento vigente, y que el reproche que se plantea apunta más bien a la normativa vigente en materia de contratos de salud, asociada a la tabla y su aplicación, antes que a la conducta de su representada. Hace presente que la Superintendencia de Salud ha generado una alternativa para la parte recurrente en orden a poder resolver conforme a la normativa vigente el reclamo planteado en estos autos, indicando lo regulado en la Circular IF 343 de 11 de diciembre de 2019, que estableció una tabla única de uso obligatorio por todas las ISAPRE, desde el 1 de abril de 2020 en adelante. Por ende, si la parte recurrente estima que la tabla que se contiene en su actual contrato de salud no debe aplicarse para efectos del cálculo del precio de su plan de salud, cuenta con la opción, abierta según se dijo por el propio ente público fiscalizador, de solicitar el cambio a un plan de salud nuevo que cuente con la tabla única recién aludida. Agrega además que la aplicación de la tabla de factores no es ilícita a consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional, ya que en la sentencia del Tribunal Constitucional se ha resuelto que no impide la aplicación de la tabla, y la aplicación de la tabla sigue siendo obligatoria para las Isapre tal como se justifica y ratifica en una interpretación fundada, razonable y de buena fe de la normativa vigente sobre la materia. Indica que el recurso de protección debe ser rechazado porqu

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección deducido, sin costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-14286-2023 Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio 27: a lo principal, como se pide. Al otrosí, téngase presente. Al folio 28: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Rodrigo Zúñiga Bravo, abogado, quien deduce recurso de protección en favor de doña Marilyn Melissa Machado Molina, por el acto que estima ilegal y arbitrario

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