ARAYA/SOCIEDAD CONCESIONARIA SAN JOSÉ-TECNOCONTROL
Rol
C-11-2020
Fecha
7 de septiembre de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- Que con fecha 14 de abril de 2021, a folio N°106, la demandada STI CONSTRUCCION Y MONTAJE LIMITADA, viene en solicitar la convalidación del despido, en virtud de haber efectuado el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. II.- Que con fecha 16 de abril de 2021, a folio N°107 se dio traslado a la contraria, el cual fue evacuado con fecha 19 de abril de 2021, a folio N°108. III.-Que en causa rol O-24-2019, se dictó sentencia definitiva con fecha 6 de noviembre de 2019, la cual se encuentra firme y ejecutoriada, en la cual se acogió la demandada por despido indirecto, nulidad del mismo y cobro de prestaciones e indemnizaciones, y se condenó de forma solidaria a las demandadas STI CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE LIMITADA, RUT N° 76.397.245-3, y SOCIEDAD CONCESIONARIA SAN JOSÉ - TECNOCONTROL S.A. nombre de fantasía: "SAN JOSÉ - TECNOCONTROL S.A." RUT: 76.082.113-6 al pago de las indemnizaciones y conceptos indicados en la Parte Resolutiva, numeral romano I. IV.- Que en la misma sentencia, Parte Resolutiva, numeral romano II, se fijaron las costas personales en la suma de $950.000 (novecientos cincuenta mil pesos). V.- Que las costas procesales fueron tasadas y fijadas con fecha 24 de marzo de 2021, a folio N°99, en la suma de $180.000 (ciento ochenta mil pesos). VI.- Que en liquidación 30 de julio de 2020, a folio N°6, se determinó la suma de $15.956.948 (quince millones novecientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y ocho pesos) por concepto de indemnizaciones; suma que ascendió a $20.793.040 en liquidación de fecha 19 de enero de 2021, por efecto de la nulidad del despido cuya convalidación se pretende. VII.- Teniendo presente que la demandada Sociedad San José Tecnocontrol S.A. RUT 76.082.113-6, ha pagado con fecha 3 de diciembre de 2020, deposito boleta N°5000669740 efectuada a la cuenta corriente de este Tribunal, la suma de $15.956.948 (quince millones novecientos cincuenta y seis mil novecientos cuarenta y ocho pesos); y que con fecha 15 de abril de 2021, deposito boleta N°5000708618, la suma de $5.281.151 (cinco millones doscientos ochenta y un mil ciento cincuenta y un pesos), lo cual asciende a un total de $21.238.099 (veintiún millones doscientos treinta y ocho mil noventa y nueve pesos). VIII.- Que en su presentación de fecha 14 de abril de 2021, a folio N°106, la demandada STI CONSTRUCCION Y MONTAJE LIMITADA acompañó certificado de pago de cotizaciones previsionales Previred, como asimismo la comunicación que se realizó al demandante, don JUAN CARLOS ARAYA RAMOS, mediante carta certificada; que con fecha 28 de abril de 2021, a folio N°113 acompañó planillas de pago de cotizaciones previsionales al demandante; que dichos certificados, planillas y sus cifras se condicen con el oficio remitido por A.F.P. ProVida, a folio N°154 de fecha 1 de septiembre de 2022 a solicitud de este Tribunal. IX.- Por lo tanto, cabe concluir que la demandada STI CONSTRUCCION Y MONTAJE LIMITADA, ha cumplido con enterar y pagar la
Fallo
Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1.- Que SE ACOGE la solicitud de convalidación del despido, de fecha 14 de abril de 2021, a folio N°106, por haberse enterado y pagado las cotizaciones previsionales adeudadas, en conformidad al artículo 162 del Código del Trabajo. 2.- Se da cuenta y se tiene por pagado el capital de la presente causa, mediante los depósitos efectuados con 3 de diciembre de 2020 y 15 de abril de 2021, déjese sin efecto la medida cautelar decretada en autos, comuníquese a la Tesorería General de la República, ofíciese. 3.- Que en virtud de la liquidación de fecha 7 de septiembre de 2022, queda un saldo remanente por la suma de $1.578.715 (un millón quinientos setenta y ocho mil setecientos quince pesos), por concepto de costas procesales y personales, sumas las cuales no están afectas a reajuste o interés alguno. VRFXXBJXGZF Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de Abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte RIT: C-11-2020. RUC: 19-4-0192573-5. Proveyó el(la) Juez(a) del 3º JUZGADO DE LETRAS DE OVALLE, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Ovalle a siete de septiembre de dos mil veint
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Ovalle, siete de septiembre de dos mil veintidós Habiéndose practicado liquidación del crédito, con fecha 7 de septiembre de 2022, póngase en conocimiento de las partes. Resolviendo incidente de convalidación del pago, de fecha 14 de abril de 2021, folio N°106, y autos de fecha 29 de abril de 2021 a folio N°114; de fecha 14 de mayo de 2021 folio N°116; de fecha 19 de julio de 2021 folio N°119; de
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