M.P. C/ YARITZA ALEJANDRA FUENTES FLORES
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 16 de noviembre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Tomé no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Yaritza Alejandra Fuentes Flores, Alfredo Alejandro Bruna Bruna y Fabián Andrés González Cáceres, imponiéndoles sólo la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad de total. 2°.- Que, en la especie, no se encuentra discutida ni la existencia del delito ni la participación de los imputados, por lo que los cuestionamientos del Ministerio Público se dirigen a la necesidad de cautela
Fundamentos
considerando que la libertad de éstos constituye un eventual peligro para la seguridad de la sociedad. Al efecto, es parecer de esta Corte que lleva razón la Fiscalía en cuanto a que los imputados González Cáceres y Bruna Bruna, si bien no registran condenas previas en sus extractos de filiación y antecedentes, cuentan con conductas infractoras relacionadas con delitos de la misma especie. Es así que, González Cáceres fue formalizado por un delito de micro tráfico habiéndosele concedido una oportunidad de enmienda mediante una salida alternativa consistente en suspensión condicional, la que se encuentra actualmente cumplida. En cuanto a Bruna Bruna, está actualmente formalizado por un delito también de micro tráfico, causa en la que se le ha impuesto medidas cautelares de menor intensidad, lo que al parecer no ha sido suficiente para disuadirlo de seguir incurriendo en conductas ilícitas. 3°.- Que, por lo anteriormente señalado, esta Corte disiente de lo razonado por el juez a quo en lo relativo a los imputados González Cáceres y Bruna Bruna, estimando por el contrario que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, si concurren elementos que permiten presumir que su libertad resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad, atendiendo particularmente a la gravedad de la pena asignada al delito por el que se encuentran formalizados, el hecho de haber obrado en grupo o pandilla y haber estado, Alfredo Bruna, sujeto a medida cautelar personal al momento de cometer este nuevo hecho, por lo que la prisión preventiva resulta ser la única medida cautelar proporcional en este momento. 4°.- Que, en cuanto a la situación de la imputada Fuentes Flores, quien objetivamente no registra contactos criminógenos previos, se concuerda con lo razonado por el juez de primera instancia, por lo que la resolución apelada será confirmada a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del Código Procesal Penal, se decide: I.- Que SE REVOCA la resolución apelada de dieciséis de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, que no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Alfredo Alejandro Bruna Bruna y Fabián Andrés González Cáceres, imponiéndoles la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en su modalidad de total y, en cambio, se resuelve que se decreta respecto de ellos la cautelar de prisión preventiva. II.- Que SE CONFIRMA la resolución en alzada respecto de la imputada Yaritza Alejandra Fuentes Flores. De conformidad con lo resuelto, dese orden de libertad en favor de la imputada Yaritza Alejandra Fuentes Flores, si no estuviere privada de ella por otra causa o motivo. Comuníquese al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1534-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción FFA/rtp Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: 1°.- Que el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución de 16 de noviembre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Tomé no hizo lugar a decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Yaritza Alejandra Fuentes F
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