HDI SEGUROS S.A. CON PLAZA S.A. Y OTRO
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que la Ley N° 19.946 sobre protección de los derechos de los consumidores, dispone en su artículo 1 que “La presente ley tiene por objeto normar las relaciones entre proveedores y consumidores, establecer las infracciones en perjuicio del consumidor y señalar el procedimiento aplicable en estas materias”. A continuación, en su numeral 1° consigna que para efectos de dicha ley, se entenderán consumidores o usuarios “las personas naturales o jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren, utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios”. De lo referido, necesario surge concluir que la protección especial del estatuto del consumidor, descansa en el reconocimiento de la calidad personal y subjetiva que se le asigna al consumidor, de modo que no corresponde aplicarla a quien no cumpla con ella, sea por efecto de una cesión o subrogación, porque de esa forma se otorgaría un estatuto de protección especial a quien no está en la condición particular de parte débil en la relación de consumo. 2°) Que, en conclusión, la calidad de consumidor corresponde a una vinculación especial subjetiva o personal que no puede traspasarse del asegurado -que la ostenta- a la Compañía aseguradora, en virtud de la subrogación a que da lugar el artículo 534 del Código de Comercio, puesto que con ello se estaría permitiendo una subrogación que va más allá de recuperar lo pagado, extendiéndose infundadamente a una tutela procesal que el legislador ha considerado para ciertas personas por sus especiales consideraciones y que se traducen en diferencias de competencia, de concentración de procedimiento, de régimen de apreciación de la prueba y de recursos, entre otros. 3°) Que, en razón de lo señalado, H.D.I. Seguros S.A. carece de legitimación activa para accionar en la forma y términos que lo ha hecho, esto es, por subrogación de los derechos del asegurado, lo que conlleva el rechazo de la querella y demanda
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó revocando el abogado Pablo Ignacio Harambour Castillo y confirmando el abogado Hugo Valenzuela Valenzuela. San Miguel, 17 de noviembre de 2023. San Miguel, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. A los folios 19 y 20: Téngase presente Vistos y teniendo únicamente presente: 1°) Que la Ley N° 19.946 sobre protección de los derechos de los consumidores, dispone en s
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