OSORIO / SERVICOIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece debidamente representada Feliciana del Carmen Osorio Torres, quien recurre de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Valparaíso, por la dictación de la Resolución Exenta N°18.295 de fecha 12 de junio de 2023, por la cual se rechaza la solicitud de otorgar la posesión efectiva de doña Olga Torres, madre de la actora, la cual fue rechazada bajo el siguiente fundamento: “.. le comento que se recibió en esta unidad su presentación realizada en la Oficina de San Antonio respecto de la Posesión Efectiva de la causante OLGA TORRES, si lo que pretendía era interponer Recurso de Reposición, el plazo está vencido, ….aun así, la información proporcionada no subsana la causal de rechazo, que la Corte de Apelaciones haya fallado en otros casos a favor de los recurrentes, por lo tanto la vía para subsanar esta causal de este rechazo..,”, En los hechos indica que es hija de doña Olga Torres, fallecida el 21 de agosto de 2012. Que con fecha 20 de septiembre de 2023, solicita reconocimiento de la filiación de su madre y consecuencialmente con ello su calidad de heredera conforme los artículos 33 y 188 del Código Civil, el cual fue rechazado por la recurrida al parecer por una supuesta extemporaneidad. Indica que esta resolución exenta es ilegal pues vulnera la ley 19.585, ley de filiación que elimino las diferencias entre las distintas categorías de hijo, estableciendo el principio de igualdad entre estos. Arguye que la Excma. Corte Suprema a señalado que el reconocimiento se realiza al consignar el nombre del Padre o la madre al momento de practicarse la inscripción de nacimiento a solicitud de cualquiera de estos en la doctrina denominada “reconocimiento espontaneo, voluntario y presunto” lo cual es conteste con lo establecido en el artículo 188 del código Civil. Indica que se ha vulnerado el principio de igualdad ante la ley, y el derecho de propiedad; además de ser arbitraria , por no considerar la evolución de la
Fundamentos
Considerando: Primero: Que se ha interpuesto recurso de protección en contra de la Resolución Exenta Nº 18.295, de fecha 12 de junio de 2023 de la Dirección Regional del Servicio de Registro Civil de Valparaíso, mediante la cual se rechazó la solicitud de posesión efectiva impetrada por la recurrente, respecto de la causante doña Olga Torres Torres, quien sería su madre, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución y en consecuencia, se le otorgue la posesión efectiva. Segundo: Que, informando la recurrida señala que la actora, posee filiación indeterminada respecto de su madre biológica, en el entendido que no consta su legitimación en sus partidas de nacimiento, queda descartada la filiación legítima. La sola constancia de padre y/o madre en sus partidas de nacimiento, no constituye reconocimiento de hijo (a) a esa época; y tampoco existe constancia de que haya ejercido la acción de reconocimiento forzado del artículo 6 transitorio de la ley 10.271,
Fallo
Por tanto, solicita que se deje sin efecto la resolución exenta impugnada y se ordene en su lugar reconocer su filiación y consecuencialmente otorgarle la posesión efectiva quedada al fallecimiento de su madre, con costas. A folio 5, Informa el Servicio de Registro Civil e Identificación de Valparaíso, Indica que el fundamento del rechazo de la solicitud de la recurrente se basa en la filiación indeterminada de la actora, indica que conforme la ley vigente al momento de su nacimiento, la sola constancia de padre y/o madre en sus partidas de nacimiento, no constituye reconocimiento de hijo (a) a esa época. Por su parte, el artículo 271 del Código Civil, vigente a la fecha de nacimiento de la persona en comento, establecía que el hijo (a) natural era aquel que poseía reconocimiento por ambos padres o al menos por uno de ellos mediante escritura pública, o acta extendida ante el Oficial del Registro Civil o testamento, instrumento que se subinscribía al margen de la respectiva partida de nacimiento. Hechos que no se verifican en sus partidas de nacimiento, por ello no se puede establecer la filiación legal respecto de el con su progenitora. Tampoco hay constancia que se haya ejercido la acción de reconocimiento forzado en el plazo de dos años desde su entrada en vigencia, que conforme al artículo 6 transitorio de la Ley N°10.271, la causante Sra olga Torres debió ejercer la acción de reconocimiento forzado a objeto que el reconocimiento de su filiación quedara determinada conf
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, comparece debidamente representada Feliciana del Carmen Osorio Torres, quien recurre de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de Valparaíso, por la dictación de la Resolución Exenta N°18.295 de fecha 12 de junio de 2023, por la cual se rechaza la solicitud de otorgar la p
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