PIZARRO/C.C.A.F. LOS HEROES
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que recurre de protección, abogado Camilo Gonzalez Delgado, en representación de doña Claudia Carolina Pizarro Bizama, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, Corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente por don Alejandro Patricio Muñoz Rojas, por el acto arbitrario e ilegal de ordenar descuentos indebidos en la remuneración del mes de agosto de 2023, lo que vulnera la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°3 y 24 de la Constitución Política de la República. Como fundamento de su recurso, señala que en el año 2018, adquirió un crédito social con la recurrida, en varias cuotas, sin embargo, posteriormente fue desvinculada de su trabajo, perdiendo su única fuente de ingresos, incurriendo en mora del pago de su crédito. Así las cosas, ha transcurrido un tiempo suficiente para que la acción ordinaria emanada de la deuda estuviese en condiciones de ser declarada íntegramente prescrita. Sin embargo, con fecha 5 de septiembre 2023, tomó conocimiento del actuar arbitrario e ilegal de la recurrida por cuanto recibió su liquidación de remuneración correspondiente al mes de agosto de 2023, en el que figura un descuento de La Caja Los Héroes, por concepto de crédito social de $140.310. Señala que la doctrina y jurisprudencia han estimado en forma permanente que este proceder extemporáneo y sorpresivo de las Cajas de Compensación no aparece revestido de la necesaria racionalidad y fundamento, pues ni siquiera ha informado ni acreditado frente a su parte, los antecedentes judiciales formales que puedan sostener un descuento de una deuda de hace 5 años. Agrega que ese crédito fue contraído el año 2018 y por tanto, ha transcurrido un lapso suficiente para que opere la prescripción extintiva de las acciones cambiarias emanadas del pagaré. Entonces, resulta del todo irracional y arbitrario, que la recurrida haga uso de la facultad del artículo 22, sin previo aviso y sin q
Fundamentos
Considerando además que la Superintendencia de Seguridad Social, en el Compendio de Crédito Social de Marzo de 2023, que reemplazó a la antigua Circular 2052, vigente en materia de crédito social cuando se le otorgó el préstamo a la Sra. Pizarro, establece que las Cajas de Compensación no pueden permanecer en inactividad respecto de la mora y deben ocupar todos los medios de cobro que le permite la legislación para recuperarlo. Como tercer aspecto relevante señala que el cobro del crédito no está prescrito, pues para que la prescripción opere no basta tan solo con que transcurra un cierto lapso de tiempo, sino que además debe ser alegada como acción o excepción y un Tribunal la declare, ya que no opera de pleno derecho. Lo anterior, no solo está reconocido en la normativa legal, sino que ha sido ratificado en innumerables ocasiones por nuestra entidad fiscalizadora, la Superintendencia de Seguridad Social, quien incluso recientemente lo ha vuelto a reconocer en Dictamen 144477-2022 de fecha 25 de octubre de 2022, por lo cual la obligación existe y es plenamente exigible hasta el día de hoy, considerando que no se han ejercido acciones judicial contra la deudora. Finalmente, en cuanto que el cobro es de carácter sorpresivo, señala que no es efectivo, toda vez, que, de acuerdo con el Compendio de Crédito Social de la Superintendencia de Seguridad Social, punto 3.1.17.3. Reinicio de Descuentos, las Cajas de Compensación cuando ha transcurrido más de 6 meses sin descontar deben previamente, enviar un aviso al trabajador informándole que tiene una deuda de crédito social impaga y que los descuentos se reanudarán de conformidad a lo acordado por las partes al momento de otorgarse el crédito. Requisito con el cual esta Caja de Compensación cumplió en su momento, mediante carta de fecha Julio de 2022, enviada al domicilio de la trabajadora registrado en sus sistemas el ubicado en calle Pedro Donoso n° 191, comuna de Recoleta, con lo cual la alegación de la contraria carece de todo sustento. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de procedencia de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, en primer cabe tener presente que el recurrente no controvierte l
Fallo
por tanto, ha transcurrido un lapso suficiente para que opere la prescripción extintiva de las acciones cambiarias emanadas del pagaré. Entonces, resulta del todo irracional y arbitrario, que la recurrida haga uso de la facultad del artículo 22, sin previo aviso y sin que la recurrente tenga posibilidad de defenderse ante una deuda aparentemente prescrita y que se encuentra en cobranza judicial. Solicita en definitiva que se acoja el recurso, y se declare que la recurrida deberá abstenerse de obtener el pago del crédito social vía descuentos de sus remuneraciones del empleador actual u otro futuro, y restituir de los dineros descontados con las costas del recurso. SEGUNDO: Que, evacúa informe, María Paz Suárez Floody, abogada, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Héroes, quien solicita el rechazo del recurso. En primer lugar, señala el crédito al que alude la actora es una reprogramación de un crédito inicial que fue concedido el 22 de diciembre de 2014 con el N°102172521, por un monto bruto de $6.383.853.- de los cuales $ 3.370.801 se destinaron a refinanciar un crédito anterior y recibió un monto líquido en efectivo de $3.000.000. Dicho crédito se pactó en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $157.483, con vencimiento la primera el 31 de enero de 2015 y la última el 31 de diciembre de 2019. Sin embargo, de las 60 cuotas mensuales pactadas la recurrente pagó solo 30 y posteriormente reprogramó el crédito con fecha 16 de marzo de
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que recurre de protección, abogado Camilo Gonzalez Delgado, en representación de doña Claudia Carolina Pizarro Bizama, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, Corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada legalmente por don Alejandro Patricio
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