GONZALEZ RIVERO ARNELLYS GABRIELA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece ARNELLYS GABRIELA GONZÁLEZ RIVERO, venezolana, Cédula de identidad venezolana N° V 25.460.461, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado mediante Resolución Exenta N°3.665/510 de 25 de noviembre de 2021, su expulsión, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó el 01 de octubre de 2020 por paso no habilitado en medio de la crisis social de su país de origen, dejando a su familia en dicho país, para dedicarse a trabajar de manera informal hasta que la contrataron en su actual trabajo desde el 01 de abril de 2023. Agrega que, tras denunciarse por el ingreso, en su oportunidad se inició procedimiento penal en su contra pero se comunicó la decisión de no perseverar por parte del Ministerio Público. Da cuenta que no tiene antecedentes penales en su país de origen. Así, indica que la resolución que decreta su expulsión no cumple con las exigencias mínimas de razonabilidad, proporcionalidad ni fundamentación. Tras citar jurisprudencia, solicita se acoja el recurso, declarando que se deje sin efecto la expulsión. En su oportunidad informó el Servicio Nacional de Migraciones, detallando según antecedentes de Informe Policial N° 4.845 de 04 de noviembre de 2020, la Policía de Investigaciones de Chile, informó que la amparada ingresó al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, no registrando movimientos migratorios de ingreso al país remitiendo los antecedentes a la Delegación Presidencial Regional (sic). Con esto, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota procedió a dictar la Resolución Exenta N° 3.665 de 25 de noviembre de 2021, donde se ordenó la expulsión de la amparada en razón de su ingreso clandestino al país. Expone que el acto administrativo que dispone la expulsión se funda en el referido ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respecti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos, consta en la carpeta electrónica la resolución de expulsión en cuestión, Resolución Exenta N° 3.665 de 25 de noviembre de 2021, motivada por el ingreso clandestino de la extranjera, fundada, entre otras disposiciones, en lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 y 146 del Decreto N° 597. TERCERO: Que, respecto a aquélla, es menester tener en consideración que el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325 estableció un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la Ley, autorizando el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, sin que se les aplique sanción ni prohibición de ingreso al país. En este sentido, teniendo presente que la resolución que decretó la expulsión de la persona recurrente, fue dictada por la autoridad recurrida durante la vigencia del plazo señalado precedentemente, se concluye que su pronunciamiento deviene en ilegal, al haber sido emitida mientras se encontraba vigente el término en que no le sería aplicable sanción alguna a dicha extranjera, lo que basta para acoger el presente recurso a su respecto.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, SE ACOGE el recurso de amparo en favor de ARNELLYS GABRIELA GONZÁLEZ RIVERO, y con su mérito, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3.665 de 25 de noviembre de 2021, dictada por la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional. Comuníquese lo resuelto a la Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, y al Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile en forma inmediata, por la vía que corresponda. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 417-2023 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece ARNELLYS GABRIELA GONZÁLEZ RIVERO, venezolana, Cédula de identidad venezolana N° V 25.460.461, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, por haber decretado mediante Resolución Exenta N°3.665/510 de 25 de noviembre de 2021, su expulsión, conculcando la garantía cons
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