MENA POBLETE DANILO ESTEBAN /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, comparece doña Yaritza Morales Castillo, e interpone acción de amparo constitucional en favor de don Danilo Esteban Mena Poblete y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año en curso, que le negó dicho beneficio. Segundo: Que, informando el presente recurso, don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de treinta y uno de octubre del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “El postulante presenta un nivel de riesgo de reincidencia en rango alto, con necesidades de intervención muy altas en patrón antisocial, altas en ítem pares y de mediana importancia en actitud pro criminal. Inadecuada habilidad de resolución de conflictos y deficiente manejo de la ira. Minimiza sus conductas disruptivas, visualizándose como principal víctima de sus actos. Denota insuficiente conciencia del daño causado y no posee ningún beneficio intrapenitenciario.”. Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno cuenta con 52 años de edad y fue calificado con alto compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo pena de 6 años por el tres delitos de robo con fuerza en lugar habitado. Inició el cumplimiento de la actual condena el 11 de octubre de 2018 y su término está fijado para el 11 de octubre de 2024, en tanto que el tiempo mínimo para optar a su libertad condicional lo alcanzó el 11 de octubre de 2022. Asimismo, no registra beneficios intrapenitenciarios. Del mismo modo, se adjuntó además el informe de postulación psicosocial, el que en el acápite IV sobre análisis global del proceso de reinserción del postulante, concluye que: “Interno que cuenta con el apoyo de su grupo familiar de pertenencia, el cual se compone por su esposa doña Yari
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Danilo Esteban Mena Poblete en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2643-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO Primero: Que, comparece doña Yaritza Morales Castillo, e interpone acción de amparo constitucional en favor de don Danilo Esteban Mena Poblete y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año en curso, que le negó dicho beneficio. Segundo: Qu
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