VALDERRAMA/TRANSPORTES GERASO SPA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, dictada por doña Pía Alejandra Droghetti Fuentes, Juez Interina del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3880-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento ordinario de aplicación general, iniciado por demanda sobre declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, declaración de unidad económica, subterfugio, nulidad de despido y cobro de prestaciones interpuesta por Agni Jesús Mora Pérez, Audio Enrique Fernández Urdaneta y Sandro Enrique Díaz Contreras en contra de Inversiones Rio San Pedro SpA., Transportes Geraso SpA., Gerardo Soto EIRL., Transportes Cerro Grande, Gerardo Enrique Soto Lagos e Ignacio Henríquez Mezzano, en lo pertinente al recurso, se acogió la demanda interpuesta en contra de Inversiones Rio San Pedro SpA., Transportes Geraso SpA., y Transportes Cerro Grande Limitada, declarándose que las demandadas constituyen un empleador único en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, y deberán responder solidariamente de las prestaciones a las que fueron condenadas y que se expresan a continuación: “II. Que se declara la existencia de una relación laboral entre don AGNI JESÚS MORA PÉREZ y las demandadas desde el 21 de marzo de 2020 al 21 de enero de 2021, y que el despido del que fue objeto el actor el 21 de enero de 2021 es injustificado, indebido e improcedente, y en consecuencia se condenada a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $634.148 por feriado proporcional. b) Cotizaciones en AFP Modelo, AFC y FONASA,
Fundamentos
considerando como base de cálculo la suma de $1.087.117, por el período de la relación laboral. III. Que
Fallo
se declara la existencia de una relación laboral entre don AGNI JESÚS MORA PÉREZ y las demandadas desde el 21 de marzo de 2020 al 21 de enero de 2021, y que el despido del que fue objeto el actor el 21 de enero de 2021 es injustificado, indebido e improcedente, y en consecuencia se condenada a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $634.148 por feriado proporcional. b) Cotizaciones en AFP Modelo, AFC y FONASA, considerando como base de cálculo la suma de $1.087.117, por el período de la relación laboral. III. Que se declara la existencia de una relación laboral entre don AUDIO ENRIQUE FERNÁNDEZ URDANETA y las demandadas desde el 1 de septiembre al 24 de diciembre de 2020, y que el despido del que fue objeto el 24 de diciembre de 2020 es injustificado, indebido e improcedente, y en consecuencia se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $195.650 por feriado proporcional. b) Cotizaciones en AFP Modelo, AFC y FONASA, considerando como base de cálculo la suma de $889.324, por el período de la relación laboral. IV. Que se declara la existencia de una relación laboral entre don SANDRO ENRIQUE DÍAZ CONTRERAS y las demandadas desde el 16 de octubre de 2020 al 13 de febrero de 2021, y que el despido, del que fue objeto el actor el 13 de febrero de 2021, es injustificado, indebido e improcedente, y, en consecuencia, se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $246.167 por feriad
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Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Por sentencia de veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, dictada por doña Pía Alejandra Droghetti Fuentes, Juez Interina del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3880-2021, sustanciados bajo las reglas del procedimiento ordinario de aplicación general, iniciado por demanda sobre declaración de e
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