IBAÑEZ IBAÑEZ YORYI WLADIMIR / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO Primero: Que, comparece don Yoryi Wladimir Ibáñez Ibáñez, e interpone acción de amparo constitucional en su favor, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año en curso, que le negó dicho beneficio. Segundo: Que, informando el presente recurso, don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de treinta y uno de octubre del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que, evaluado se mantiene en un nivel de riesgo alto, con necesidades de intervención psicosocial en los factores de riesgo Pares y Patrón antisocial. Además, presenta factores específicos de riesgo/necesidad asociados con deficiente resolución de conflictos. Su estadio motivacional al cambio se encuentra en contemplación, en donde ha comenzado a centrar su esfuerzo de cambio en la solución y no en el problema. Ha mostrado desde la última evaluación, medianos avances en su proceso reflexivo y conductual, todo lo cual es importante seguir potenciando con intervención sicosocial a nivel intra o post penitenciario.”. Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno cuenta con 36 años de edad y fue calificado con alto compromiso delictual. Se encuentra cumpliendo pena de 61 días por el delito de estafa, 61 días por el delito de receptación y de 12 años por el delito de robo con intimidación. Inició el cumplimiento de la actual condena el 4 de agosto de 2013 y su término está fijado para el 4 de diciembre de 2025, en tanto que el tiempo mínimo para optar a su libertad condicional lo alcanzó el 25 de octubre de 2021. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los cuatro últimos bimes
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por don Yoryi Wladimir Ibáñez Ibáñez en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2613-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO Primero: Que, comparece don Yoryi Wladimir Ibáñez Ibáñez, e interpone acción de amparo constitucional en su favor, en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año en curso, que le negó dicho beneficio. Segundo: Que, informando el presente recu
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