ARAYA/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 10 de noviembre de 2023, compareció Paulina Robles Campos, abogada, defensora penal pública penitenciaria, R.U.T. N° 17.715.034-7, domiciliado para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna y ciudad de Curicó, y dedujo recurso de amparo en favor del condenado don JORGE ARAYA ÁVILA, R.U.T. N°11.371.838-2, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, y en contra del MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, Luis Cordero Vega, de quien emanó el Decreto Exento N° 2491 de 8 de noviembre 2023, el que rechaza la reducción de condena de la Ley N° 19.856 al amparado, por aplicar erradamente el articulo 17 letra e) de dicho cuerpo legal. Señaló que el amparado fue condenado el 24 de abril de 2013, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Curicó, en causa RIT 17-2013 RUC 1200680543-2, imponiéndose una pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito de violación de menor de 14 años y una condena de 541 días de presidio menor en su grado mínimo en su calidad de autor del delito de acceso carnal a un varón menor de dieciocho años. Agregó que de manera previa a la comisión del ilícito es publicada la Ley N° 19.856, la cual tiene por objeto establecer los casos y formas en los que una persona que ha sido condenada al cumplimiento de una pena privativa de libertad puede reducir el tiempo de su condena, en base a haber demostrado comportamiento sobresaliente durante su cumplimiento. Así las cosas, refirió que su representado ha demostrado una conducta calificada como SOBRESALIENTE el año 2021; lo que significó obtener meses de rebaja por ello. Sin embargo, en el mes de noviembre de 2022, la Comisión de Rebaja de Condena determinó excluirlo de dicha evaluación, provocando la pérdida inmediata del beneficio antes referido y, en consecuencia, la pérdida de los meses de rebaja por conducta sobresaliente acumulados a la fecha. Explicó que la razón para dicha decisión es la errónea aplicación de la Ley N° 21.421 (de 9 de febrero de 2022) la cual viene en modificar el artículo 17 letra E) de la Ley N° 19.856. Por medio de la reseñada modificación legal se viene en excluir a los ofensores sexuales contra menores de edad, de los beneficios de la Ley N° 19.856. Debido a lo anterior, se interpuso acción de amparo ROL 433-2023 ante esta Corte, la que fue acogida por ésta el 24 de octubre. Que, remitidos los antecedes al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el 08 de noviembre se rechazó la reducción de condena refiriendo “RECHAZASE el beneficio de reducción de condena a JORGE TOMAS ARAYA AVILA por cuanto se encuentra acreditado mediante sentencia de fecha 24 de abril de 2013, que el condenado incurrió en la circunstancia establecida en l
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por Paulina Robles Campos, abogada, defensora penal pública penitenciaria, en favor del condenado don JORGE ARAYA ÁVILA y en contra del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y, en consecuencia, se deja sin efecto el Decreto Exento N° 2491 de 8 de noviembre 2023, del Ministerio recurrido, que rechazó la reducción de condena de la Ley N° 19.856 respecto del amparado, debiendo la autoridad recurrida dictar en su lugar el decreto exento que disponga la ejecución del beneficio de reducción de la pena que viene cumpliendo el amparado. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol 461-2023/Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 10 de noviembre de 2023, compareció Paulina Robles Campos, abogada, defensora penal pública penitenciaria, R.U.T. N° 17.715.034-7, domiciliado para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna y ciudad de Curicó, y dedujo recurso de amparo en favor del condenado don JORGE ARAY
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