SAEZ OSORIO CARLOS ANTONINO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Carlos Antonino Saez Osorio, recluido en Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, del mes de octubre de 2023, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 321. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 3 años y un día por el delito de robo con intimidación. Inició el cumplimiento de la pena el día 06 de mayo de 2021, siendo su término previsto el 07 de mayo de 2024. Por su parte, cumplió el tiempo mínimo de postulación el 07 de mayo de 2023 y ha mantenido una conducta en los últimos 4 bimestres previos a la postulación calificada como muy buena. Alega que, la resolución recurrida rechazó la solicitud de libertad condicional basándose en un informe psicosocial desfavorable, no obstante que, el recurrente cumplía con los requisitos objetivos de tiempo mínimo de condena cumplida y conducta intachable. Estima que dicha resolución constituye un acto ilegal y arbitrario, por cuanto no evalúa correctamente los avances del interno, desatendiendo lo prescrito en el artículo 1° del D.L. 321, que exige analizar si el condenado demuestra evolución en su proceso de reinserción social. Agrega que se otorga una importancia excesiva al informe psicosocial, en desmedro de la conducta intachable acreditada, existiendo discordancia entre ambos antecedentes. En virtud de lo anterior, solicita que se deje sin efecto la resolución que rechazó la libertad condicional del amparado y, en su lugar, se decrete su la libertad condicional inmediata. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su Presidente, Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, quien señaló que el amparado fue postulado por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur y que media
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste presenta alto compromiso delictual y riesgo de reincidencia alto, con una incipiente conciencia de delito y de mal causado y presenta características con potencial criminógeno asociadas a claros problemas de adherencia, a su deficiente resolución de conflictos y/o habilidades de autocontrol y deficiente manejo de la ira. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el artículo 2 N°3 del D.L. N°321 de 1925, artículo 12 del Decreto N° 38 de 2019, del Ministerio de Justicia y artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Carlos Antonino Sáez Osorio en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2611-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Proveyendo al escrito folio 6: a sus antecedentes. Proveyendo al escrito folio 7: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Haslie María Paz Bustamante Vargas, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Carlos Antonino Saez Osorio, recluido en Centro de Detenci
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica