JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUREN

NANCY ADRIANA HENRIQUEZ RAMIREZ C/ JOSE DAVID CABEZAS LLEBUL

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados y deliberado sobre los argumentos expuestos, esta Corte estima que, en esta etapa procesal, con los antecedentes que obran en la investigación, se encuentra justificada la existencia del ilícito por el cual se ha formalizado y los mismos constituyen presunciones fundadas de la participación que se le atribuye al imputado, configurándose así los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del código Procesal Penal. En cuanto a la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, requisito de la letra c) de la norma legal ya citada, esta Corte, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos de la resolución apelada, estima que, en esta etapa procesal, estos se satisfacen con medidas de menor intensidad a la prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, de aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal y decretadas por el Tribunal a quo.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículo 122, 139, 140, 149, 155 y 370 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, que no dio lugar a la solicitud del Ministerio Público de decretar la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado JOSÉ DAVID CABEZAS LLEBUL, decretando en su lugar las medidas cautelares previstas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del Código procesal Penal, esto es, su arresto domiciliario total en el domicilio indicado ante el Tribunal a quo, su arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de lugar de trabajo o cualquier otro que ésta se encuentre o visite. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1635-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Habiendo oído a los intervinientes en estrados y deliberado sobre los argumentos expuestos, esta Corte estima que, en esta etapa procesal, con los antecedentes que obran en la investigación, se encuentra justificada la existencia del ilícito por el cual se ha formalizado y los mismos constituyen presunciones fundadas de

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