SIN INFORMACION

GAMBOA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero. David Barría Cárdenas, abogado, en favor y en nombre de Honoria Pacheco Catrilef, domiciliada en la comuna de Puyehue, y Nelson Omar Gamboa Catrilef, domiciliado en Puerto Montt, deduce acción constitucional de protección en contra de la Dirección Regional de Los Lagos del Servicio de Registro Civil e Identificación, a quien atribuye la vulneración de sus garantías constitucionales de los numerales 2º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República por haber, mediante Resolución Exenta PE N° 11073 de 25 de agosto de 2023, rechazado su solicitud de rectificación de la posesión efectiva otorgada respecto del causante José Segundo Catrilef Ojeda. La resolución denegatoria se funda en el tiempo transcurrido entre la posesión efectiva cuya rectificación administrativa se solicita, otorgada en 2014, y la solicitud de rectificación, de 2023. El recurrente señala que el Registro Civil debió acceder a la rectificación en ejercicio de la facultad establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley 19.903, sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia, puesto que se ha omitido la inclusión de cuatro herederos, hijos del causante: María Claudina, Jerman, José Herculano y Filomena Catrilef Gallardo. Agrega que la recurrente, señora Pacheco, no fue oportunamente notificada del rechazo de su solicitud de rectificación y que de aquello se enteraron el 25 de septiembre pasado. Segundo. Informando, el Servicio solicita el rechazo de la acción recurrida, reiterando los fundamentos de la resolución que se impugna. Sostiene que, puesto que han transcurrido más de cinco años desde la resolución que concede la posesión efectiva, debe rechazarse su rectificación administrativa ante la posibilidad de conflictos de intereses que deban ser resueltos por los tribunales de justicia, atendido el derecho de los herederos a alegar, eventualmente, prescripción adquisitiva. Tercero. El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional cuyo propósito consiste en obtener de los tribunales superiores de justicia una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad de los derechos fundamentales que aquella norma contempla. Al conocer un recurso de protección, es el deber constitucional de esta Corte adoptar, en forma inmediata, las providencias necesarias para asegurar la debida protección ante una acción u omisión arbitraria o ilegal, que importe una privación, perturbación o amenaza de los derechos y garantías que el constituyente establece. Cuarto. Para un examen adecuado de este asunto, conviene dejar establecidos los siguientes hechos, según el examen de los antecedentes allegados al proceso: a) El 22 de julio de 2014, por Resolución Exenta PE Nº 2766, se concedió la posesión efectiva de la herencia intestada quedada a la muerte de José Segundo Catrilef Ojeda, viudo, fallecido el 28 de a

Fallo

se declarase la posesión efectiva únicamente en favor de cuatro de ellos. Séptimo. Por otra parte, las facultades del Servicio señaladas en el motivo anterior deben ejercerse con prudencia, especialmente respecto a las rectificaciones de resoluciones cuya antigüedad pudiere haber provocado situaciones de hecho protegidas por el derecho mediante la institución de prescripción o cuya enmendadura pudiere perturbar derechos adquiridos por terceros. En este caso, la resolución fue dictada nueve años antes de la solicitud de rectificación y puede razonablemente suponerse que las publicaciones que se ordenasen de una resolución rectificatoria no serían un medio idóneo para notificar a los actualmente reconocidos como herederos, de manera que estos pudieren hacer valer los recursos administrativos y las acciones judiciales pertinentes para la defensa de sus derechos. Octavo. A lo razonado en el motivo anterior se suma la circunstancia de que corresponde a la autoridad recurrida, en el marco de sus atribuciones, determinar si existe o no en sus resoluciones algún error o alguna omisión manifiesta que pudiere rectificarse administrativamente. Noveno. De conformidad con lo expuesto, de las alegaciones de las partes y de los documentos acompañados, en especial del texto de la resolución cuestionada por el recurrente, se colige que la decisión impugnada se adoptó por la autoridad administrativa correspondiente, en el marco de sus facultades y competencias y cumpliendo con las formalidades

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Valdivia, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero. David Barría Cárdenas, abogado, en favor y en nombre de Honoria Pacheco Catrilef, domiciliada en la comuna de Puyehue, y Nelson Omar Gamboa Catrilef, domiciliado en Puerto Montt, deduce acción constitucional de protección en contra de la Dirección Regional de Los Lagos del Servicio de Registro Civil e Identifi

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