SORIANO/CONSTRUCTORA B V LIMITADA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de quince de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3561-2022, se acogió la demanda deducida en contra de Constructora BV Limitada, de Servicios e Ingeniería Eléctrica Norte Sur Limitada y de Inmobiliaria Los Aromos Limitada, declarando que las demandadas constituyen un único empleador en relación al demandante, son solidariamente responsables y, en consecuencia, se ordena el pago de las prestaciones señaladas en los literales i. a vi., del resolutivo I. Además, se condenó a las demandadas a pagar al actor las remuneraciones consignadas en el contrato de trabajo celebrado entre las partes, durante el período comprendido entre la fecha del despido, esto es, el 31 de mayo de 2022, y la fecha de la resolución de liquidación concursal, esto es, el 21 de noviembre del 2022, por no haber enterado el demandado las cotizaciones previsionales de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo. Asimismo, se declaró que se deberán aplicar los intereses y reajustes legales de las prestaciones otorgadas en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda y, se condenó en costas a las demandadas las que se regularon en la suma de $300.000. Contra esa sentencia, la parte demandada Inmobiliaria Los Aromos Limitada, interpuso recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, en relación al artículo 456 del mismo Código. Argumenta -previa exposición de los antecedentes de la causa y del contenido de la reglas de la sana crítica como sistema de valoración de la prueba y los principios que la conforman- que la sentencia infringe los principios de identidad y derivación. Alega en cuanto a la infracción al principio de identidad que se configuraría al declararse en el
Fallo
fallo que “que todas las sociedades demandadas constituyen unidad económica en los términos del artículo Tercero del Código del Trabajo, por haberse acreditado en juicio la existencia de un mismo representante legal (don Francisco Villaseñor Maldonado), la existencia de un domicilio común, giros complementarios de todas las sociedades y dirección laboral común”. Afirma que no obstante lo señalado en el juicio no se logró acreditar el requisito de la dirección laboral común, elemento relevante y decisivo para efectos de declarar la unidad económica, confundiendo el actor al tribunal, tanto con su demanda como con la prueba aportada en juicio, con el concepto de subcontratación, no habiéndose acreditado la prestación de servicios para todas las demandadas, no obstante ello constituirá unidad económica, razonamiento recogido por el Tribunal al dictar sentencia. Precisa que se verificó una vulneración de la ley de derivación, toda vez que el tribunal, no funda coherentemente su sentencia, al dar por acreditado un hecho, en virtud de pruebas no concluyentes, para luego señalar que incluso se configura una subcontratación, situación que no es parte del presente litigio. Menciona que la sentenciadora para arribar a la conclusión de que existe unidad económica entre las sociedades demandadas, se apoya en argumentos que no se sustentan en la prueba incorporada y constituyen meras especulaciones del Tribunal, lo que se puede verificar al revisar toda la prueba incorporada por ambas p
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Proveyendo a los folios 29 y 30: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de quince de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3561-2022, se acogió la demanda deducida en contra de Constructora BV Limitada, de Servicios e Ingeniería Eléctri
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