SIN INFORMACION

MARTÍNEZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Wladimir Ernesto Martínez Delgado, cédula de identidad Nº 15.082.101-0, de 41 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro Abierto, Casa Fiscal de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo al otorgamiento de la libertad condicional, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente cumple las penas de 12 años de presidio mayor en su grado medio, por delito de homicidio calificado, 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, por delito de homicidio frustrado, y 4 años de presidio menor en su grado máximo, por delito de tenencia de arma prohibida, con fecha de inicio de la condena el 4 de junio de 2008, y de término para el 22 de diciembre de 2030, mantiene muy buena conducta en los últimos seis bimestres, y cumple con los demás requisitos legales para acceder a la libertad condicional. Sostiene que lo resuelto por la Comisión ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal, toda vez que, ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones posteriores, ya que posee muy buena conducta en los bimestres que exige la ley, añadiendo que la normativa no exige que el informe psicosocial permita concluir que el postulante no reincidirá, o que esté rehabilitado, sino solo que tenga avances en dichos aspectos. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, informa el Complejo Penitenciario de Valparaíso, institución que acompaña el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, el informe de conducta, el certificado de antecedentes laborales, entre otros documentos. En el informe psicosocial se indica que el interno mantiene riesgo medio de reincidenci

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna. En ella se sostiene que el amparado presenta un informe psicosocial desfavorable para un cumplimiento en libertad, ya que mantiene riesgo de reincidencia medio, bajo control de impulsos, se encuentra en etapa de preparación al cambio y presenta necesidades de intervención que se deben continuar trabajando. La decisión fue adoptada con los votos en contra de la Ministra Suplente González Vera, y el Magistrado Koscina Villegas, quienes estuvieron por conceder el beneficio, por estimar el mediano compromiso delictual, el adecuado uso de beneficios intrapenitenciarios y la sugerencia del informe de continuar su proceso de reinserción en medio libre. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual se rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que se le presenta y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud del beneficio en análisis, el carácter facultativo de esa determinación, no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo el contenido y los antecedentes aportados por el informe pscicosocial. Tercero: Que, en efecto, del escrutinio del informe se advierte que el postulante presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. En este sentido, se aprecia que el actor se encuentra cumpliendo de manera favorable el beneficio de salida de fin de semana, desde hace un año, lo que le permitió acceder al permiso de salida controlada al medio libre, lo que le ha permitido tener un empleo estable, evidenciado cambios sustentables y ajustes a normas sociales, además de mostrar arrepentimiento, identificar los riesgos que conlleva retomar conductas delictivas y sus consecuencias para él, su familia y posibles víctimas. Cuarto: Que, en consecuencia, la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado, pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, ya que la decisión es contraria al contenido de los antecedentes que fueron acompañados, con lo cual, se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida, tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Wladimir Ernesto Martínez Delgado, cédula de identidad Nº 15.082.101-0, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 990-2023, de cinco de octubre de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Complejo Penitenciario de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de amparo, teniendo únicamente presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que, refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, cuya infracción no se denuncia en la es

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.  Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Wladimir Ernesto Martínez Delgado, cédula de identidad Nº 15.082.101-0, de 41 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro Abierto, Casa Fiscal de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo al otorgamiento de l

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