MIRANDA / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Freddy Humberto Miranda Guzmán, cédula de identidad N° 15.825.153-1, de 39 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo Semiabierto Von Moltke de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo al otorgamiento de la libertad condicional, afectando su derecho a la libertad personal, garantizada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el recurrente cumple una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio, por el delito de homicidio simple, con fecha de inicio de la condena el 5 de marzo de 2017, y de término para el 6 de marzo de 2027, mantiene muy buena conducta en los últimos siete bimestres, y cumple con los demás requisitos legales para acceder a la libertad condicional. Sostiene que lo resuelto por la Comisión ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal, toda vez que, ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones posteriores, ya que posee muy buena conducta en los bimestres que exige la ley, añadiendo que la normativa no exige que el informe psicosocial permita concluir que el postulante no reincidirá, o que esté rehabilitado, sino solo que tenga avances en dichos aspectos. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 4, informa la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, explicando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna. En ella se sostiene que el amparado presenta un informe psicosocial desfavorable para un cumplimiento en libertad, ya que mantiene riesgo de reincidencia medio y compromiso delictual alto, le resta un importante saldo de pena por cumplir y presenta necesidades de intervención que se sugiere sean culminados. A folio 5, informa el Centro de Educación y Trabajo Semiabierto Von Moltke de Valparaíso, institución que acompaña el formulario consolidado de postulación, el informe psicosocial, el informe de conducta, el certificado de antecedentes laborales, entre otros documentos. En el informe psicosocial se indica que el interno está en proceso de desarrollo de estrategias de resolución de conflictos de forma no violenta. Tiene riesgo de reincidencia medio, encontrándose trabajando en las necesidades criminógenas pares y en actitud procriminal. Presenta avances en su esfera de responsabilidad, con una incipiente autocrítica del delito cometido y de sí mismo. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria, se cuestiona la legalidad de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual se rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, por los fundamentos que en ella se indican y que se expusieron en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que se le presenta y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud del beneficio en análisis, el carácter facultativo de esa determinación, no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo el contenido y los antecedentes aportados por el informe pscicosocial. Tercero: Que, en efecto, del escrutinio del informe se advierte que el postulante presenta avances significativos en su proceso de reinserción social. En este sentido, se aprecia que el actor se ha cumplido de manera satisfactoria el plan de intervención individual, en el que se trataron necesidades criminógenas pares y actitud procriminal, con objetivos completamente logrados, consignándose avances sostenidos en el referido proceso, sin perjuicio de la remisión total de consumo de alcohol. Además, es capaz de reconocer la gravedad del daño causado, mostrando arrepentimiento que se califica en el informe como genuino. Cuarto: Que, en consecuencia, la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado, pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, ya que la decisión es contraria al contenido de los antecedentes que fueron acompañados, con lo cual, se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que la acción de amparo examinada deberá ser acogida, tal como se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Freddy Humberto Miranda Guzmán, cédula de identidad N° 15.825.153-1, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N° 1278-2023, de doce de octubre de dos mil veintitrés, y en su lugar se declara que se le concede el beneficio de la libertad condicional al amparado. Dese orden de libertad al interno antes nombrado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Educación y Trabajo Semiabierto Von Moltke de Valparaíso, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo, quien fue de la opinión de rechazar el recurso de amparo, teniendo únicamente presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que, refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo, correspondiendo únicamente verificar el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, cuya infracc
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C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Freddy Humberto Miranda Guzmán, cédula de identidad N° 15.825.153-1, de 39 años de edad, quien actualmente cumple condena en el Centro de Educación y Trabajo Semiabierto Von Moltke de Valparaíso, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechaz
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