JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA JUANA

ANGELINA DEL PILAR AGUIRRE JARA C/ VALESKA IGNACIA SALAZAR GAJARDO

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1520-2023, la defensa de la imputada Valeska Ignacia Salazar Gajardo se ha alzado en contra de la resolución de 7 de noviembre de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Santa Juana impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. 2° Que la imputada en esta causa se encuentra formalizada por los delitos de Amenazas, Lesiones menos graves y Desacato, cometidos en contexto de violencia intrafamiliar, en contra de su cónyuge. 3° Que en relación a las peticiones de la defensa y a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, indica que la imputada tiene irreprochable conducta anterior y que por lo tanto la prognosis de pena por los delitos formalizados debe llevar a la conclusión que la pena privativa de libertad que se imponga será sustituida por alguna de las que contempla la ley 18.216. Que, en cuanto al delito de desacato, indica que éste no se configura, toda vez, que ha sido la víctima, quien reside en la comuna de San Fernando de la que se trasladó hasta Santa Juana y tuvo contacto con su representada, por lo cual no existiría ningún quebrantamiento a la prohibición de aproximarse a la Sra. Angelina Aguirre Jara, medida cautelar impuesta por el Juzgado de Garantía de San Fernando. Por otra parte, la defensa sostiene que teniendo en consideración, el tipo de delito, la necesidad de cautela se puede satisfacer con otras medidas cautelares menos intensas que la prisión preventiva, proponiendo al efecto el arresto domiciliario nocturno. 4°.- Que el Ministerio Público solicitó confirmar la resolución que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, toda vez que ésta fue decretada no solo porque la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, sino también, para la seguridad de la víctima, indicando que se debía tener en especial consideración la forma de comisión de los delitos utilizando arma blanca,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de siete de noviembre del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Santa Juana que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Valeska Ignacia Salazar Gajardo y en su lugar se decide que la referida imputada queda sujeta a la medida de privación parcial de libertad en su casa, en su modalidad de nocturna, entre las 22:00 horas y las 06:00 de la mañana del día siguiente, contemplada en el artículo 155 letra a) del Código de Procesal Penal. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1520-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SBCH/shp Concepción, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1° Que en la presente causa, Rol N° 1520-2023, la defensa de la imputada Valeska Ignacia Salazar Gajardo se ha alzado en contra de la resolución de 7 de noviembre de 2023, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Santa Juana impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto.

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