2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

GÁLVEZ CON CORP. MUNICIPAL EDUC. SAN FDO

Rol

Fecha

20 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos antecedentes sobre recurso de nulidad, que versan sobre la causa, sobre tutela de derechos fundamentales, con relación laboral vigente RIT N° T-29-2022, RUC N° 22- 4-0419265-9, del 2º Juzgado de Letras de San Fernando, por sentencia definitiva de fecha 17 de julio del año 2023, se acogió en todas sus partes la denuncia de tutela de garantías fundamentales por infracción al derecho de la garantía de indemnidad laboral, establecido en el artículo 485 inciso 3° del Código del Trabajo, deducida por MARIANELA ALICIA GÁLVEZ SERRANO, contra la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y SALUD DE SAN FERNANDO, entidad de Derecho Privado, en virtud de que la actora ha sostenido haber sufrido transgresión del derecho precedentemente señalado, toda vez, que sostiene que ejerció acción de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, causa Rol de esta Corte Protección-12688-2021, quien acogió la acción, sentencia que fue confirmada por la Corte Suprema. Agrega que, durante la tramitación del recurso de protección señalado, su empleador la despojó de sus funciones, incluso se generó producto de esta acción la resolución administrativa N°553, por la cual se dejaron sin efecto algunos bonos de carácter remuneracional. Sostiene que los actos relatados constituyen una represalia en su contra, y un acto arbitrario del empleador que incluso haciendo caso omiso a una sentencia de los tribunales superiores ha desplegado una conducta lesiva a sus garantías fundamentales. La sentencia acoge la denuncia de tutela laboral y en lo pertinente de lo resolutivo señala “Que la denunciada CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SAN FERNANDO vulneró la garantía de indemnidad de la denunciante, al dictar la resolución N°553 de 27 de mayo de 2022, bajando su categoría, remuneración y asignaciones a partir del mes de junio de 2022… Que la denunciada deberá dejar sin efecto la resolución N° 553 de 27 de mayo de 2022, cesando de forma inmediata sus efectos. Como consecuencia de lo anteri

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al análisis de los libelos de impugnación, cabe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene el carácter de un recurso de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías legales o constitucionales consagradas en los artículos 477 y 478 del referido Código. El recurso de nulidad, es una vía de impugnación de carácter extraordinario, que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, lo que determina un ámbito restringido de revisión por parte de los Tribunales de Alzada, por lo que no corresponde ante su interposición realizar una revisión total del conflicto ni de la decisión impugnada, sino que sólo del asunto, que de acuerdo a los postulados de los recurrentes, constituye el agravio específico materia de la impugnación. Se trata, en definitiva, de un recurso cuyo fin es obtener la invalidación total o parcial del procedimiento, junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, pronunciada por un Tribunal Laboral. El recurso tiene que señalar el vicio que se reclama, la infracción de garantías constitucionales o legales en que se haya incurrido y la forma como las mismas influyeron en lo dispositivo de la sentencia, y contener fundamentos de hecho y de derecho, peticiones concretas y, en el evento que se funde en más de una causal, deberá señalarse si ellas se invocan conjunta o separadamente. SEGUNDO: Que, el fundamento legal de ambos recursos es la señalada en el artículo 477 inciso 1° del Código del Trabajo, a saber “Tratándose de las sentencias definitivas, sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las sentencias definitivas no procederán más recursos.” El sustento legal del recurso impetrado por los recurrentes, en esta causal es de estricta interpretación legal, toda vez, que su fundamento dice relación con que en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o en su segunda hipótesis se hubiere dictado con infracción de ley, lo que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que, atendido, a que se han impetrado recursos de nulidad, por ambas partes, a saber, el denunciante y el denunciado, el análisis de cada uno de ellos, se hará por separado y la resolución de ambos recursos ser hará en forma conjunta. CUARTO: Que, se iniciará el análisis con el recurso impetrado por la denunciante, el cual sostiene como causal la señalada en el artículo 477 del Código del Trabajo y cuya explicación general se realizó en el considerando segundo de esta sentencia.

Fallo

fallo en comento, se presentan dos recursos de nulidad, uno por parte de la denunciante a través de su abogado Sr. Carlos Silva Díaz, el cual se sustenta en la causal establecida en el artículo 477 en relación al artículo 495 inciso primero N° 3 todos del Código del Trabajo y el segundo por parte de la denunciada a través de sus abogados Sres. Alfonso Santini Zañartu y Tomás Meléndez Moraga, el cual se cimienta en artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 2° de la ley N° 19.880, a su vez, en relación al artículo 63 N° 14 de la Constitución Política del Estado, al artículo 12 y siguientes del DFL 1-3063 de 1980, al artículo 2° de la ley N° 19.378. Habiéndose declarado admisible el recurso, tuvo lugar la audiencia respectiva el día 19 de octubre del presente año, interviniendo por la parte denunciante el abogado Carlos Silva Díaz y por la parte denunciada el abogado José Antonio Álvarez Cifuentes. CON LO OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, previo al análisis de los libelos de impugnación, cabe tener presente que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene el carácter de un recurso de derecho estricto, que tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías legales o constitucionales consagradas en los artículos 477 y 478 del referido Código. El recurso de nulidad, es una vía de impugnación de carácter extraordinario, que se evidencia por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de la

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinte de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: En estos antecedentes sobre recurso de nulidad, que versan sobre la causa, sobre tutela de derechos fundamentales, con relación laboral vigente RIT N° T-29-2022, RUC N° 22- 4-0419265-9, del 2º Juzgado de Letras de San Fernando, por sentencia definitiva de fecha 17 de julio del año 2023, se acogió en todas sus partes la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica