15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO SAN PEDRO NOLASCO DE SANTIAGO/OPITZ (LTE)

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

RECONOCIMIENTO FIRMA,CITACIÓN Y CONFESIÓN DE DEUDA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo además presente: Que de los hechos expuestos en la solicitud y del contrato de educación acompañado a la causa, se desprende con claridad, la naturaleza de la obligación cuyo reconocimiento se pretende, cumpliéndose en este caso, con la exigencia del inciso 2° del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, en orden a que se trata de una obligación líquida, vencida, exigible y que consta por escrito. Por lo antes resuelto, se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha ocho de septiembre de dos mil veintitrés, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, Rol C-14751-2023, y en su lugar, se resuelve que exime de dicha carga. Devuélvase. N°Civil-15634-2023.

Fallo

se resuelve que exime de dicha carga. Devuélvase. N°Civil-15634-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Visto y teniendo además presente: Que de los hechos expuestos en la solicitud y del contrato de educación acompañado a la causa, se desprende con claridad, la naturaleza de la obligación cuyo reconocimiento se pretende, cumpliéndose en este caso, con la exigencia del inciso 2° del artículo 435 del Código de Procedimiento Ci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica