SIN INFORMACION

LLANCAPÁN/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: Que, queda en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo de folio 1, que la materia sometida a la decisión jurisdiccional dice relación con un conflicto que deriva de derechos sucesorales que reclaman los actores, cuestión que incluso se hace palpable al solicitar en el petitorio de su presentación que se elimine como herederos del causante Juan Llancapan Lepin a JUAN GABRIEL TRALMA LLANCAPAN, JOSE VICTORINO TRALMA LLANCAPAN, JOSE LUIS TRALMA LLANCAPAN, SOFIA TRALMA LLANCAPAN, LORENZA DEL CARMEN SEGUEL TRALMA y BERNARDINO ALEJANDRO LLANCAPAN ROJAS, y existiendo para dicho objeto múltiples mecanismos entregados por la legislación común, no resulta ser el ejercicio de la acción constitucional de protección la vía idónea para obtener dicho resultado. En efecto, la acción de tutela constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objetivo restablecer el imperio del derecho cuando se advierta una vulneración o amenaza de una garantía constitucional de aquellas que previene la mencionada norma, circunstancia que no se advierte al tenor del recurso de marras y que, como se dijo, sus pretensiones pueden ser obtenidas por otras vías legales. A mayor abundamiento cabe señalar que el recurso de la forma en que ha sido propuesto además, podría afectar derechos de terceros contra los cuales no se ha recurrido lo que también impide acoger a tramitación el presente arbitrio. Y visto, además, lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don Fidel Rivas Navarrete, en favor de doña CATALINA DEL CARMEN LLANCAPAN CONA, don PEDRO JUAN LLANCAPAN CONA, y doña MARTA ALBERTINA LLANCAPAN CONA, en contra del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación. Al primer otrosí: Por acompañados sin formalidad alguna. Al

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA INADMISIBLE el deducido en lo principal de folio 1, por el abogado don Fidel Rivas Navarrete, en favor de doña CATALINA DEL CARMEN LLANCAPAN CONA, don PEDRO JUAN LLANCAPAN CONA, y doña MARTA ALBERTINA LLANCAPAN CONA, en contra del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación. Al primer otrosí: Por acompañados sin formalidad alguna. Al segundo otrosí: Estese a lo resuelto. Al tercer otrosí: Téngase presente. Archívese. N°Protección-13741-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: Que, queda en evidencia conforme a los argumentos sostenidos en el libelo de folio 1, que la materia sometida a la decisión jurisdiccional dice relación con un conflicto que deriva de derechos sucesorales que reclaman los actores, cuestión que incluso se hace palpabl

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