JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ SANTIAGO ELIAS HIDALGO ELGUETA

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Que en concepto de esta Corte se reúnen todos y cada uno de los antecedentes del artículo 140 del Código Procesal Penal. Así el de la letra a) de dicho precepto no ha sido discutido en la audiencia, en lo que respecta a la letra b) de dicha disposición atento el expreso reconocimiento que efectuó la víctima respecto de sus características físicas, entre las cuales se encontraba el modo de caminar, así como la vestimenta del imputado, coincidiendo plenamente esta última con las que vestía el encartado al momento del control de detención; y en lo que respecta a la letra c) de la disposición legal precitada cabe consignar que el encausado se encuentra sujeto a medidas cautelares por delitos que también afectan al bien jurídico de la propiedad, amén que ha sido condenado anteriormente por delitos de la misma naturaleza SE REVOCA la resolución apelada de quince de noviembre del año en curso, dictada de causa RIT 7623– 2023, RUC 2301244471-0, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, por constituir la libertad del imputado Santiago Elías Hidalgo Elgueta un peligro para la seguridad de la sociedad Comuníquese vía interconexión. Rol N° 822-2023 Penal. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Texto Completo (Preview)

Corte de Apelaciones de Arica. En Arica, a diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Sala: Segunda Sala Rol: 822-2023 Penal Ruc: 2301244471-0 RIT: 7623– 2023 Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica Integrantes: Ministros señora María Verónica Quiroz Fuenzalida, Fiscal Judicial, señor Juan Manuel Escobar Salas y Abogado Integrante, señor Carlos Farfán Soza. Relator (a): Antonia Jaar L

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