ULLOA/VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
21 de noviembre de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1) Que el recurso de apelación materia del presente ingreso, fue interpuesto con fecha cuatro de octubre del año en curso, en contra de la resolución dictada con fecha veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, la cual fue notificada por el estado diario con la misma fecha. 2) Que conforme la regla general establecida en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de apelación contra toda resolución que no sea la sentencia definitiva, debe ser interpuesto dentro de quinto día de notificada. Luego, en dichos términos, el plazo legal se encontraba vencido en estos autos a la fecha de interposición del presente recurso. Y conforme lo estatuido en los artículos 188, 189, 201 y 205, todos del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha cuatro de octubre del año en curso. Comuníquese. N°Civil-17217-2023.(cuaderno de excepciones dilatorias)
Fallo
se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha cuatro de octubre del año en curso. Comuníquese. N°Civil-17217-2023.(cuaderno de excepciones dilatorias)
Texto Completo (Preview)
rbm C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado con fecha trece de noviembre pasado. Al folio 4: estese a lo que se resolverá. Vistos: 1) Que el recurso de apelación materia del presente ingreso, fue interpuesto con fecha cuatro de octubre del año en curso, en contra de la resolución dictada con fecha veintisiete de septiembre de dos mil veint
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica