SIN INFORMACION

LAGOS / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Alex Barcaza Torres, abogado, en representación de Lusiana del Carmen Lagos García, quien interpone acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en los descuentos que comenzó a efectuar la recurrida de sus remuneraciones, desde el mes de julio de 2023, pese al tiempo transcurrido desde el que dejó de pagar el crédito, lo que vulnera el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, en el mes de febrero del año 2016, la recurrente contrajo un mutuo de dinero con la Caja Los Andes, denominado “crédito social”, el cual fue pactado en diversas cuotas, y cuyos descuentos se efectuarían conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 18.833 (Estatuto General para las Cajas de Asignación Familiar). Refiere que la actora perdió su trabajo, dejando de pagar la deuda y cayó en mora, pero nunca fue demandada, transcurriendo el tiempo suficiente como para que se declare la prescripción del pagaré respectivo, y de la deuda en su totalidad, atendido que la última cuota tenía fecha de vencimiento el 31 de marzo del año 2018. Refiere que, pese a ello, en el mes de julio de 2023, el empleador de la recurrente le comunica que se le descontaría de su remuneración, la suma de $107.662 mensuales, producto del crédito social, actuar que define como ilegal y arbitrario, pues se le pretende descontar un porcentaje importante de su remuneración, pese a que la deuda es de larga data y se encuentra prescrita, y cuya cuota solo asciende a $31.753. En cuanto al derecho, sostiene que el artículo 22 de la Ley 18.833, faculta a las Cajas de Compensación a efectuar los denominados “descuentos por planilla”, directamente de la remuneración de los trabajadores afiliados. Sin embargo, eso no significa que pueda hacer un uso irracional y caprichoso de tal derecho. Agrega que, en el caso concreto, estamos frente a un crédito contraído en el año

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe el ejercicio de ese determinado derecho. Segundo: Que, los hechos que motivan la acción sometida a conocimiento de esta Corte, consisten en los descuentos que la Caja de Compensación comenzó a realizar de las remuneraciones de la recurrente, desde el mes de julio del presente año, pese al tiempo transcurrido desde la celebración del crédito de consumo y de su exigibilidad, lo que se estima como un acto ilegal y arbitrario. Tercero: Que, en lo que respecta a la alegación de falta de oportunidad, esta será desestimada, atendido lo informado por la recurrente a folio 14, quien niega todo tipo de pago, haciendo presente que los descuentos del crédito en sus remuneraciones, se han mantenido desde los meses de julio a octubre de presente año. Sin perjuicio de ello, tampoco la recurrida acreditó haber suspendido el descuento y la devolución de los dineros como lo expresó, lo que también es fundamento para rechazar la alegación de pérdida de oportunidad. Cuarto: Que, para resolver el fondo del asunto, cabe tener presente que no resulta controvertido que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes otorgó un crédito a la actora por $524.023, pagadero en veinticuatro cuotas mensuales a contar de abril de 2016; que la recurrente incurre en mora de la cuota N° 8, en el mes de noviembre de 2016 (que se encuentra pagada a la fecha); que el descuento contra el que se reclama comenzó en el mes de julio de este año, y que la recurrida no ha ejercido acciones judiciales para obtener el pago del préstamo y tampoco la recurrente ha obtenido declaración judicial de prescripción de la deuda. Quinto: Que, de las circunstancias indicadas en el considerando que precede, se desprende que la recurrida actuó de manera arbitraria, al hacer uso de un beneficio que el artículo 22 de la Ley 18.833 concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan, considerando el extenso lapso de tiempo transcurrido entre la mora y la época de la recaudación vía descuento por planilla, y sin que la recurrida ejecutara acción alguna para perseguir el cumplimiento del crédito. En este sentido ha sido resuelto por la Excelentísima Corte Suprema en los ingresos Roles N° 71.519-2021; 6928-2021; 30.294-2021; 65.946-2021; 65.973-2021; 1791-2022, y 20.756-2022. En efecto, la facultad del citado artículo 22, permite a las Cajas hacer descuentos directamente de las remuneraciones de los afiliados, lo que evidentemente queda circunscrito o condicionado a la mantención de la relación laboral entre est

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de protección presentado en favor de Lusiana del Carmen Lagos García, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, debiendo la entidad recurrida adoptar las medidas necesarias para hacer cesar el descuento del crédito de la remuneración de la recurrente y para restituirle todas aquellas cuotas ya descontadas desde el mes de julio de 2023. Lo anterior, dentro del plazo de diez días desde que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-22232-2023. No sujeta a anonimización.

Texto Completo (Preview)

C.A Valparaíso Valparaíso, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés.  Vistos: A folio 1, comparece Alex Barcaza Torres, abogado, en representación de Lusiana del Carmen Lagos García, quien interpone acción de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario, consistente en los descuentos que comenzó a efectuar la recurrida de sus r

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