SIN INFORMACION

BALLESTEROS TORRES LUIS ALEXANDER Y OTRO CONTRA EL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado don Daniel Huerta González, en favor de Néstor Julián Cuellar Rodríguez y Luis Alexander Ballesteros Torres, condenado y absuelto, respectivamente, en causa RUC 2200532481-9, RIT 187-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, y recurre de amparo constitucional contra la resolución de 6 de octubre pasado, dictada por el Juez de dicho tribunal don Rodrigo Villar Bustamante, por la cual se cita a nueva audiencia de juicio oral a los intervinientes de dicha causa, a desarrollarse el 20 de febrero de 2024 a las 08:30 horas, afectando con ella, en su criterio, la libertad personal de los amparados. Señala, en síntesis, que Cuellar Rodríguez fue condenado en la causa mencionada, a la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito consumado de homicidio simple, en tanto Ballesteros Torres, fue absuelto como encubridor de delito de femicidio, haciendo presente que un tercer coimputado Jhonatan Stiven Cañón Rodríguez, fue condenado a la pena de presidio perpetuo simple, como autor de un delito consumado de femicidio simple, todo ello por sentencia de 16 de mayo de 2023 dictada por el mencionado Tribunal. Menciona que esa sentencia fue impugnada sólo por la defensa de Cañón Rodríguez mediante recurso de nulidad, que fue conocido por esta Corte en causa Rol 321-2023 Penal, siendo acogido el arbitrio pero sin dictar sentencia de reemplazo, sino invalidando el juicio y fallo, ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante jueces no inhabilitados. Alega que la ilegalidad y arbitrariedad radica en que la resolución dictada por el Juez Sr. Villar cita a todos los intervinientes al nuevo juicio oral, incluidos los amparados, viendo con ello amenazada su libertad personal, al existir la posibilidad que Cuéllar podría ser condenado a una pena mayor a la impuesta originalmente y Ballesteros podría ser condenado, cuando ya fue absuelto,

Fundamentos

considerando que ellos no recurrieron de la decisión, así como tampoco el ente persecutor, infringiéndose, en su concepto, los artículos 360 y 379 del Código Procesal Penal, agregando que, conforme a su artículo 385, y considerando que el

Fallo

fallo que acogió la nulidad deducida por el coimputado se fundó en un error de derecho cometido en la dictación del fallo con influencia en lo dispositivo del fallo y que sólo afectaba al acusado recurrente pues los otros acusados no recurrieron, debió dictarse sentencia de reemplazo. Solicita se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto parcialmente la resolución impugnada, en la parte que cita a los amparados al nuevo juicio oral, indicando que a su respecto queda firme la primera sentencia dictada por dicho Tribunal. Evacuando el informe requerido, el Juez Sr. Villar solicita el rechazo de la acción por no ser ni ilegal ni arbitraria la providencia impugnada, señalando, en resumen, que el sustento de la resolución cuestionada se encuentra en el artículo 386 del Código Procesal Penal de cuya lectura se desprende que de estarse frente a una nulidad parcial era necesario que la Corte detallara a qué imputados les era vinculante y a quienes no, lo que en este caso no ocurrió, pues el fallo anuló el juicio junto con la sentencia, ordenando la realización de uno nuevo citando a los intervinientes en su totalidad, por lo que la resolución cumple lo ordenado por el Tribunal de Alzada, y la petición de la defensa apunta a modificar lo resuelto por esta Corte, lo que debió perseguirse en tal instancia, y no contra la resolución que citó al nuevo juicio, dado que al solicitar la exclusión de acusados obligados a comparecer, se está pidiendo al tribunal modificar lo resuelto por

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Iquique, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado don Daniel Huerta González, en favor de Néstor Julián Cuellar Rodríguez y Luis Alexander Ballesteros Torres, condenado y absuelto, respectivamente, en causa RUC 2200532481-9, RIT 187-2023, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, y recurre de amparo constitucional contra la resolución de 6 de octubre

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