2º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. (HEDY MATTHEI FORNET) CON SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Hedy Matthei Fornet, por el ejecutante Promotora CMR Falabella, en autos sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel caratulados “PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SUZARTE” ROL C-5651-2023, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de tres de octubre de 2023 que no dio lugar al recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de resolución de quince de septiembre del año en curso. Refiere que el 5 de septiembre de 2023 interpuso juicio ejecutivo de cobro de pagaré, resolviendo el Tribunal a quo el 15 del mismo mes y año “Teniendo presente la literalidad del documento en que se funda la acción, previo a proveer, individualícese como en derecho corresponda a la persona que suscribe el pagaré de autos, debiendo señalar la profesión u oficio y domicilio de la misma; Junto con lo anterior, cumpla la demandante con indicar la cláusula o numeral del instrumento en virtud del cual la parte demandada confiere poder a la pretendida ejecutante para suscribir pagarés a su nombre. Asimismo, aclárese la disconformidad que se advierte entre el monto que figura autorizado en el contrato de línea de crédito y la suma por la cual fue llenado el pagaré que funda la presente acción; Por último, acompáñese el último estado de cuenta enviado al deudor, con el detalle del monto utilizado, intereses y gastos de cobranza, confiriendo el plazo de 10 días para dar cumplimiento bajo apercibimiento de archivo. Indica que el 29 de septiembre de 2023, ingresó escrito dando cumplimiento a lo ordenado, señalando la individualización del suscriptor del pagaré, y la cláusula donde se confiere poder al ejecutante para suscribir el mismo, en mismo escrito interpone recurso de reposición y apelación en subsidio respecto de la resolución señala, fundamenta que el Tribunal al solicitar mayores antecedentes respecto del pagaré excede sus facultades legales para dar curso a la d

Fallo

fallo del recurso de apelación que pido que se acoja. Segundo: Que informa el Juez Gonzalo Alejandro Neira Campos, e indica que el 29 de septiembre de 2023 la recurrente de hecho dedujo reposición con apelación subsidiaria, fundada en que el tribunal está exigiendo trámites que no están expresamente establecidos en la ley, excediendo las facultades definidas por el legislador. Ante dicha petición, en principio, este tribunal negó lugar a la reposición, fundado en que los antecedentes solicitados resultan indispensables para un acabado examen del título que sirve como fundamento para el presente procedimiento y la correcta ejecución de la obligación demandada. Asimismo, atendida la naturaleza jurídica de la resolución recurrida, se negó lugar a la apelación, por estimarla improcedente en la especie. Indica que, sin perjuicio de lo reseñado precedentemente, advirtiendo este tribunal que el recurso de reposición con apelación subsidiaria interpuesto, que da origen al presente recurso de hecho, fue interpuesto de manera totalmente extemporánea, ya que este se dedujo al décimo día hábil de la resolución impugnada dictada con fecha 15 de septiembre de 2023, en uso de las facultades correctivas del artículo 84 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, se rectificó la resolución de fecha 3 de octubre del presente, denegando los recursos interpuestos por haberse deducido éstos de manera manifiestamente extemporánea. Tercero: Que atendido el mérito de los antecedentes, el t

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San Miguel, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Hedy Matthei Fornet, por el ejecutante Promotora CMR Falabella, en autos sobre juicio ejecutivo de cobro de pagaré, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de San Miguel caratulados “PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SUZARTE” ROL C-5651-2023, e interpone recurso de hecho en contra de

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