SIN INFORMACION

DIAZ ARAYA SEBASTIAN ALEJANDRO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado don Daniel Riquelme Moya, en favor de Sebastián Alejandro Díaz Araya, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Vallenar, quien deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber dispuesto su traslado de unidad penal afectando su libertad personal y seguridad individual. Señala, en síntesis, que el amparado fue uno de los internos que de forma masiva fueron trasladados desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Alto Hospicio a diversos penales del país, desconociendo los detalles y razones de dicha decisión, pero que se basaría en razones de descongestionamiento de dicho recinto penal. Indica que el amparado se encontraba cumpliendo condena en esta ciudad por razones de arraigo familiar, sin que haya solicitado voluntariamente su traslado, ni siendo informado con antelación de tal medida, sin que exista motivación para ella que diga relación con mala conducta, toda vez que el amparado está calificado con conducta Muy Buena y se encontraba en proceso de cumplimiento de su plan de Intervención. Alega que la decisión cuestionada afecta la libertad personal, seguridad individual, y la integridad psíquica del amparado, obstaculizando su derecho a visitas e impidiendo la recepción de encomiendas por parte de sus familiares, interfiriendo en su vida familiar e impidiendo las posibilidades de readaptación y reforma,

Fundamentos

considerando que tiene a su grupo familiar en esta comuna, compuesto por su madre, su pareja y su hija, los cuales están impedidos de visitarlo por la distancia, y los altos costos económicos que implica. Concluye solicitando se acoja el recurso, dejando sin efecto el traslado y ordenando su retorno al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, o en subsidio al Penal más cercano a la ciudad de Iquique, otorgándose estrictas medidas de seguridad para proteger la vida e integridad física y psíquica del amparado. Requerido informe a Gendarmería de Chile, su Director Regional solicita el rechazo del recurso, al no existir vulneración a las garantías del interno condenado, señalando, en resumen, que la medida cuestionada fue dispuesta en el contexto de un traslado masivo de internos desde el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio a otras unidades penales del país, en consideración a las graves faltas al régimen interno cometidas por los reclusos trasladados, entre ellos el amparado a quien en un allanamiento realizado por personal penitenciario, le fue sorprendido en su celda un celular con batería y chip, y un modem con batería y chip, sin su tapa posterior; sumado a la situación de población del establecimiento penitenciario, que se encuentra cercano al 98% de su capacidad total, no siendo efectivo en consecuencia que la decisión haya sido infundada o carente de motivación. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, de los antecedentes vertidos en el recurso, el acto catalogado de ilegal y arbitrario es el traslado del amparado dispuesto por la recurrida, desde el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio al Centro de Detención Preventiva de Vallenar, disposición que la recurrida ha justificado, según los antecedentes aportados, en graves faltas al régimen interno cometidas, entre otros, por el amparado, y en la capacidad de la unidad penal. TERCERO: Que, en tal sentido, y siendo indispensable para que pueda prosperar una acción cautelar como la impetrada, la existencia de una perturbación o amenaza ilegal o arbitraria a la libertad personal, la tramitada en autos no puede prosperar, por cuanto no es posible a esta Corte determinar la existencia de algún hecho, acto, o conducta, de parte de la institución accionada, que cumpla

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta a favor de Sebastián Alejandro Díaz Araya. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-344-2023.

Texto Completo (Preview)

Iquique, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece el abogado don Daniel Riquelme Moya, en favor de Sebastián Alejandro Díaz Araya, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Vallenar, quien deduce recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber dispuesto su traslado de unidad penal afectando su libertad personal y seguridad individual. Señal

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