CARMEN NORA IRIARTE NOE CONTRA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION Y OTRA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada doña Daninza Toro Alvarado, en favor de Carmen Nora Iriarte Noe, peruana, por quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que sobre su representada pesa una orden de expulsión dispuesta por Decreto N° 272, de 13 de septiembre de 2003, por ingreso clandestino, ya que frecuentando la ciudad de Arica con un salvo conducto en atención a su labor de comerciante, instancia en la que conoció a su actual cónyuge con quien mantiene una relación de 20 años y de cuya unión tiene 2 hijas con visa definitiva, dicho documento se venció, encontrándose de manera irregular en el país, sin salir de su hogar, al cuidado de una de sus hijas diagnosticada con cáncer. Concluye solicitando se deje sin efecto la Resolución Exenta que dispuso su abandono del país (sic), ordenándose al recurrido dejar sin efecto cualquier resolución administrativa que disponga la prohibición de ingreso y/o salida de Chile de la amparada. Acompañó documentos a su presentación. Evacuando el informe requerido, la Policía de Investigaciones de Chile señala que la amparada registra una medida de expulsión vigente mediante Resolución N° 272, de 3 de septiembre de 2003, registrando como únicos movimientos migratorios, dos salidas del país por el paso fronterizo Avanzada Chacalluta, de 29 de agosto de 2003 y 19 de marzo de 2004. A su turno, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicitó el rechazo de la acción al haber perdido oportunidad ya que mediante Resolución Exenta N° 2318, de 28 de agosto de 2020, de la Intendencia Regional de Tarapacá, se dejó sin efecto el Decreto N° 272, revocando con ello la medida de abandono aplicada en contra de la amparada. Adjuntó un antecedente a su informe. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que lo reprochado en la acción cautelar es la orden de expulsión dispuesta en contra de la amparada por ingreso clandestino en el Decreto N° 272 de 3 de septiembre de 2003. A su turno la recurrida indica que mediante la Resolución Exenta N° 2318, de 28 de agosto de 2020, la Intendencia Regional de Tarapacá dejó sin efecto el Decreto N° 272 revocando con ello la medida de abandono aplicada en contra de la amparada. TERCERO: Que en tal sentido, aparece de lo referido por la recurrida, corroborado con la resolución exenta acompañada en su informe, que en la especie el arbitrio ha perdido oportunidad, no existiendo alguna medida cautelar que fuere necesario adoptar, motivos por los que el deducido será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta a favor de Carmen Nora Iriarte Noe. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-338-2023.
Texto Completo (Preview)
Iquique, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece la abogada doña Daninza Toro Alvarado, en favor de Carmen Nora Iriarte Noe, peruana, por quien interpone recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones. Señala, en síntesis, que sobre su representada pesa una orden de expulsión dispuesta por Decreto N° 272, de 13 d
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