19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER -CHILE/SALAS

Rol

Fecha

21 de noviembre de 2023

Materia

MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, las tercerías de pago se tramitarán como incidentes; asimismo, el artículo 90 del mismo cuerpo legal establece que las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el ejecutante el veintiséis de octubre del año en curso (folio N°7), en contra de la resolución de veinticuatro del mismo mes y año (folio N°5-cuaderno de tercería de pago). Devuélvase. N°Civil-16932-2023.mst

Fallo

Por estas consideraciones, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el ejecutante el veintiséis de octubre del año en curso (folio N°7), en contra de la resolución de veinticuatro del mismo mes y año (folio N°5-cuaderno de tercería de pago). Devuélvase. N°Civil-16932-2023.mst

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés. Al folio N°5: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, las tercerías de pago se tramitarán como incidentes; asimismo, el artículo 90 del mismo cuerpo legal establece que las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica