MP C/ MARCO AURELIO CASANUEVA ZAPATA
Rol
Fecha
17 de noviembre de 2023
Materia
HOMICIDIO CALIFICADO. ART. 391 Nº 1.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oídos los intervinientes: Primero: Que la resolución en alzada dio por acreditadas las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, lo que esta Corte comparte, por cuanto los antecedentes expuestos justifican la existencia de los diversos delitos por los cuales ha sido formalizado el acusado y, además, que dichos antecedentes hacen presumir fundadamente la participación del imputado en los mismos, como autor. La declaración del imputado en el tribunal, si bien es un antecedente nuevo, no permite alterar lo antes dicho, máxime si se trata de alegaciones de fondo que discuten la dinámica de los hechos, todo lo cual debe ser analizado en su mérito en un juicio contradictorio. Segundo: Que, además, se estima por esta Corte que existe necesidad de cautela, conforme a lo dispuesto en la letra c) de la citada norma. Lo anterior, se sustenta en el mérito de los antecedentes señalados por los intervinientes en estrados, la naturaleza de los diversos delitos por los cuales ha sido formalizado Marco Aurelio Casanueva Zapata, entre los cuales se encuentran homicidio frustrado, disparos injustificados en la vía pública, amenazas y lesiones en contexto de violencia intrafamiliar; la gravedad de la pena asignada a los mismos; la existencia de múltiples condenas anteriores; es que en este estadio procesal, la prognosis de pena probable a aplicar corresponde a una pena de crimen, quantum que no permite la aplicación de alguna pena sustitutiva de la Ley N° 18.216, considerando, además, que no cuenta con irreprochable conducta anterior. Además, se debe considerar, la forma y circunstancia de comisión de estos ilícitos, lo que se determina especialmente con la vinculación que el imputado tenía con las víctimas y las lesiones causadas por el actuar doloso de aquél. Tercero: Que en consecuencia, esta Corte coincide con la resolución apelada, estimando acreditada la necesidad de cautela, desde que la libertad del imputado constituye no solo un peligro para la seg
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Sala: Novena Rol Corte: Penal-5826-2023 Ruc: 2300297834-2 Rit : O-1892-2023 Juzgado: 2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq Relator: Diego Muñoz M Di
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