SIN INFORMACION

VALENZUELA POZO GEORGE BRUCE / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que, comparece don George Bruce Valenzuela Pozo, quien interpone acción de amparo constitucional en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año en curso, que le negó dicho beneficio, indicando que aquella decisión no se ajusta a la normativa vigente, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Indica que cumple con los requisitos para acceder al beneficio, no obstante, la decisión de la Comisión de libertad Condicional se basó fundamentalmente en los informes de gendarmería que en su mayoría, a pesar de todos los esfuerzos de los internos, son negativos en sus conclusiones, y recomendaciones, y que solo han contado con breves entrevistas en las que no se aplican test de ningún tipo de medición y que curiosamente son iguales entre un interno y otro. Solicita que se acoja el recurso, declarando ilegal y arbitraria la decisión de no concesión y se le conceda la libertad condicional. Segundo: Que, informando el presente recurso, don Alejandro Aguilar Brevis, Ministro, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de treinta y uno de octubre del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Explica que, al revisar los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, la Comisión estimó que, aun cuando el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio, manteniendo una conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres de su condena, cumpliéndose los requisitos que establecen los números 1 y 2 del artículo 2° del Decreto Ley N.º 321, lo cierto es que la documentación aparejada a su formulario de postulación da cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle dicho beneficio. Al respecto, consigna que: “En efecto, se trata de un interno que presenta una sanción por falta al régimen interno, que mantiene un mediano nivel de riesgo de reincidencia delictual, que mantiene una tendencia favorable al delito, y transgresión de normas, mostrando una ausente conciencia del daño a terceros. Se encuentra en una etapa contemplativa al cambio. Tiende a justificar la comisión de ilícitos desde la necesidad económica por sobre las consecuencias a terceros. No goza de permisos de salida.”. Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno cuenta con 32 años de edad y

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por don George Bruce Valenzuela Pozo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. Amparo N° 2627-2023. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya, la Ministra (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Euclides Ortega Duclercq. En Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO Primero: Que, comparece don George Bruce Valenzuela Pozo, quien interpone acción de amparo constitucional en su favor y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de octubre del año en curso, que le negó dicho beneficio, indicando que aquella decisión no se

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