1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GÓMEZ/INVERSIONES ENEX S.A.

Rol

Fecha

17 de noviembre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de catorce de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3614-2022, se rechazó la demanda de despido indirecto, nulidad del despido indirecto y cobro de prestaciones en todas sus partes. Además, se declaró que estimando que el actor tuvo

Fundamentos

motivos plausibles para litigar no le condenó en costas. Contra esa sentencia, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, en relación al artículo 456 del mismo Código. Argumenta -previa exposición del contenido doctrinario de la reglas de la sana crítica como sistema de valoración de la prueba y los principios que la conforman- que la sentencia adolece del vicio invocado por cuanto, sobre la base de la prueba rendida por las partes, incurrió en error manifiesto de la regla de la lógica, arribando a una conclusión que se alejó del mérito de dichas probanzas y, consecuentemente, llevó a resolver la Litis de manera errada, rechazando la demanda deducida. Precisa que concretamente se infringió las reglas de la lógica, en lo que dice relación con el principio de razón suficiente, partiendo de los hechos controvertidos fijados en los numerales 1 y 3 en la audiencia preparatoria. Alega que se produjo infracción manifiesta a las reglas de la lógica en lo que dice relación con el punto 1 de prueba “1. Fundamento del auto despido, hechos y circunstancias relacionado al mismo. Contenido de la carta de despido y efectividad de los hechos allí descritos, cumplimiento de las formalidades legales respecto del envío de la misma”, respecto del cual se incorporó por parte del recurrente: 1. Carta aviso de despido indirecto; 2. Boucher correos de Chile; 3. Contrato de trabajo y anexos; 4. Correo electrónico de 9 de junio de 2020; 5. Certificado de deudas de cotizaciones CONSALUD de 17 de julio de 2022; Declaración del testigo don José Luis Lagos Guerra; y, absolución de posiciones de doña Karina del Pilar Sepúlveda Reyes. Agrega que la demandada sobre este punto sólo incorporó una supuesta carta de aviso de auto despido de 19 de abril de 2022. Indica que las pruebas rendidas valoradas conforme a las reglas de la sana crítica, el tribunal debió necesariamente llegar a una conclusión diversa, toda vez que su parte acreditó las formalidades del auto despido y no como se razono en el considerando sexto. A continuación transcribe el considerando sexto del

Fallo

fallo recurrido, alegando que las conclusiones vertidas en él son erradas y contrarias a la lógica formal, al sustentarse en un apreciación sesgada de la prueba rendida, no aplicando el método de calificación sugerido por la Organización Internacional del Trabajo sobre Política Nacional de Protección de los Trabajadores Vinculados en una Relación Laboral del año 2006. Menciona que el tribunal omitió la declaración del testigo que da cuenta que la demandante continuó prestando servicios hasta fines de mayo, lo que no fue desestimado por la demandada, lo cual coincide con la fecha del despido indirecto. Respecto de la infracción manifiesta a las reglas de la lógica que impone la sana crítica en relación con el punto de prueba “3. Efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones: a. Feriado legal y proporcional y b. Cotizaciones de seguridad social. En la afirmativa, monto y períodos que se adeudan.” En este acápite alega que incorporó prueba que acredita lo señalado en el punto probatorio, singularizando la misma que se alegó respecto del punto de prueba N°1. Trascribiendo el considerando octavo del fallo que denuncia nulo, reitera la infracción a las reglas de la sana crítica y del principio de la razón suficiente, al resolver que el incumplimiento por el no pago íntegro de cotizaciones no revestía el carácter de gravedad suficiente como para hacer imposible la continuación de la relación laboral. Sostiene que en dicha conclusión desestimó el correo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil veintitrés. Proveyendo a los folios 16 y 17, a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de catorce de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3614-2022, se rechazó la demanda de despido indirecto, nulidad del despido indirecto y cobro de prestaciones en t

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica